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Publicado: 27 Agosto 2021
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La procedencia del juicio de amparo se establece en el artículo 103 de nuestra Constitución Federal, mientras que las bases del mismo se regulan en el artículo 107 constitucional.
De acuerdo con el Mtro. José Antonio Soberanes Mendoza, un amparo es un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garantías. En el Derecho mexicano, el amparo se puede tramitar en la vía directa o indirecta. A continuación, te contamos las generalidades del amparo y las características del amparo directo.
La procedencia del juicio de amparo se establece en el artículo 103 de nuestra Constitución Federal, mientras que las bases del mismo se regulan en el artículo 107 constitucional.
De acuerdo con el artículo 103 de nuestra Carta Magna, los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Mientras que, el artículo 107 constitucional establece que las controversias a que se refiere el artículo 103, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria; es decir, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Te invitamos a conocer más sobre el juicio de amparo en nuestro artículo: El juicio de amparo y la protección de los Derechos Humanos.
La acción de amparo es de carácter estrictamente personal y, por ello, la misma no se puede transmitirse a otro gobernado.
El Mtro. José Antonio Soberanes Mendoza considera que la acción de amparo es: un derecho público subjetivo que tiene toda persona, ya sea física o moral, como gobernado, de acudir ante el Poder Judicial de la Federación cuando considere que se le ha violado alguno de sus Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, mediante una norma general, acto u omisión por parte de una autoridad del Estado en las hipótesis previstas por el artículo 103 de la Constitución Federal, con el objeto de que se le restituya en el goce de esas garantías, ya restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación, ya obligando a la autoridad a respetar el derecho humano o garantía constitucional violada.
En este sentido, el autor establece que existen tres características de la acción de amparo:
Para conocer las diferencias que tiene con el amparo indirecto, te invitamos a leer el siguiente artículo: Amparo indirecto: ¿Cuáles son las diferencias con el amparo directo?
La vía de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. Su fundamento constitucional lo podemos encontrar en la fracción V del artículo 107, que establece los casos en que procede este amparo:
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Fuentes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 28-05-2021)
Mtro. José Antonio Soberanes Mendoza. Generalidades del juicio de amparo
Enlaces de interés:
¿Cuáles son las diferencias con el amparo directo?
El juicio de amparo y la protección de los Derechos Humanos
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