¿Cuándo se puede pedir una orden de protección?

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El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las órdenes de protección son un mecanismo legal diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia; sobre todo, para evitar que la violencia escale porque ésta puede terminar en la muerte. A continuación, te contamos cuándo se puede solicitar.

Código Nacional de Procedimientos Penales

De acuerdo con el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. En este sentido, nuestra legislación penal prevé las siguientes medidas de protección:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Para conocer más sobre la Orden de restricción te invitamos a leer nuestro artículo: Orden de restricción: ¿En qué condiciones se puede solicitar?

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). En el artículo 27 de la LGAMVLV se definen las órdenes de protección como aquellos: actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.

Las órdenes de protección deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto con la víctima.

Asimismo, el artículo 28 de la LGAMVLV establece que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. Administrativas: son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y

II. De naturaleza jurisdiccional: son emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Estas medidas tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más, por el tiempo que dure la investigación o hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Todas las mujeres tienen derecho a vivir sin violencia, sin discriminación y ser libres de prejuicios, la responsabilidad está en todos nosotros.

¿Cómo se emite una orden de protección?

De acuerdo con el artículo 33 de la LGAMVLV, las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando lo siguiente:

I. Los principios establecidos en la ley;

II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional;

III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y

V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante.

Asimismo, es importante destacar que las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón de territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 34 Bis de la LGAMVLV.

Todas las mujeres tienen derecho a vivir sin violencia, sin discriminación y ser libres de prejuicios, la responsabilidad está en todos nosotros. Si tienes alguna duda sobre esta información, en Contacta Abogado® encontrarás a los mejores especialistas en Derecho Penal. Solo entra, busca y contacta.

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Fuentes:

Anayeli García Martínez y Hazel Zamora Mendieta, Milenio. Órdenes de restricción, medida para salvar la vida (11-11-18)

Código Nacional de Procedimientos Penales (Última Reforma DOF 19-02-2021)

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH México). Las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (Última Reforma DOF 01-06-2021)


Enlaces de interés:

Orden de restricción: ¿En qué condiciones se puede solicitar?




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