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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Factoraje financiero

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El Factoraje Financiero, es un proceso por medio del cual una empresa comercializa sus cuentas por cobrar, es decir, vende sus facturas a una institución financiera.

El artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente, a la letra dice:

Artículo 419.- Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I.- Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o

II.- Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

En la página de BBVA, se puede observar; que el Factoraje Financiero, es un proceso por medio del cual una empresa comercializa sus cuentas por cobrar, es decir, vende sus facturas a una institución financiera. Gracias a esto obtiene efectivo de forma inmediata, lo cual es muy útil para que pueda continuar con su operación.

Por otro lado, en la página de Rankia, se menciona que el Factoraje Financiero, consiste en la adquisición por parte de la empresa de factoraje de derechos de crédito provenientes de ventas de bienes inmuebles, de prestación de servicios o de realización de obras que el cliente o empresa tengan a su favor por un precio determinado.

Continúa observándose en la misma página, que el Factoraje Financiero, consiste en vender las cuentas por cobrar a una empresa que se encargará de realizar la cobranza, la venta se hace con un descuento a cambio de liquidez inmediata.

Cabe destacar que la venta se hace a una empresa de factoraje, es decir, una empresa que compra cuentas por cobrar a un bajo precio y después se encarga de recaudar el dinero con interés.

Es así como el factoraje es considerado como una estrategia para obtener liquidez en las organizaciones en determinados momentos, sobre todo en estos tiempos que estamos prácticamente saliendo aparentemente de una pandemia social, que dejo estragos económicos severos.

Después del breve paréntesis, que se hizo en el párrafo inmediato anterior, recapitulando con la misma página de Rankia, podemos mencionar que, entre los beneficios del Factoraje Financiero, se puede usar como medio para obtener capital de trabajo, inclusive este puede ser de manera recurrente.

Se agiliza la recuperación de las cuentas por cobrar, reduciendo el apalancamiento financiero, recortando el ciclo operativo de la empresa e impulsando y haciendo más eficiente las áreas de crédito y cobranzas de las empresas.

Pero se recomienda no utilizar los recursos obtenidos por Factoraje Financiero para financiar proyectos u operaciones de largo plazo u otras actividades de inversión.

El Factoraje Financiero permite al cliente convertir las cuentas por cobrar en efectivo inmediato. Está orientado a satisfacer las necesidades de capital de trabajo de las empresas, proporcionándoles mayor liquidez y apoyándolas en su flujo de efectivo y su ciclo operativo.

En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar.

Las empresas de factoraje cobran por realizar un servicio integral de cobranzas, en el cual, además de la tasa de interés aplicable, cobran una comisión por los siguientes servicios: Asumir el riesgo crediticio:

a) Asumir el riesgo de cambio (Si la factura es en moneda extranjera);

b) Realizar la gestión de cobranza;

c) Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora;

d) Asesorar al cliente sobre la salud financiera sobre los deudores (morosos).

En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento.

En ese orden de ideas, el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Vigente 2020, a la letra dice:

Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo 47 del Ordenamiento citado, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

El Estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Una vez transcrito el artículo 48 del Ordenamiento Legal invocado, el cual resulta importante, pues la notificación de la cesión de créditos transmitidos a empresa dedicadas a ese giro, previstas en el dispositivo legal de referencia, debe realizarse al deudor de dichos créditos, por lo que no es necesario que se notifique al solidario del contrato relativo, tal y como lo sostiene la siguiente tesis:

Registro digital: 2001325

Aislada

Materias(s): Civil

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: Libro XI, agosto de 2012 Tomo 2

Tesis: I.3o.C.28 C (10a.)

Página: 1775

FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO DEBE REALIZARSE AL DEUDOR DE DICHOS CRÉDITOS, POR LO QUE NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE AL SOLIDARIO DEL CONTRATO RELATIVO.

El citado artículo dispone que tratándose de factoraje financiero, además del contrato y del estado de cuenta, que se exhiban como títulos ejecutivos, se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a las empresas de esta naturaleza, notificados debidamente al deudor. En ese contexto, resulta claro que el deudor al que se refiere es a quien tenga ese carácter en el crédito transmitido a la empresa relativa. De tal suerte que si en dicho crédito sólo es deudor quien intervino en el contrato (persona física o moral que realice actividades empresariales), la notificación de mérito únicamente debe realizarse a éste, no a quien hubiera intervenido como deudora solidaria en el contrato de factoraje financiero, porque éste es diverso del crédito cedido por un proveedor a la empresa de factoraje financiero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 20/2012. Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.


Fuentes:

Tesis 2001325, SCJN

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Vigente 2020

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente 2020

¿Qué es el Factoraje Financiero? Empresas de factoraje

Factoraje financiero




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