imagen de perfil

Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

Ver perfil

icono

Sede no definida

Prevención de lavado

Compliance

Derecho administrativo

0 Estrellas

0 Opiniones

Los préstamos intercompañías son ahora actividad vulnerable

imagen del articulo

La UIF modificó su criterio, y ha determinado que el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como actividades vulnerables

De acuerdo con los artículos 5° de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, 3° fracción I del Reglamento de dicha Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la autoridad facultada para interpretar en el ámbito administrativo la Ley Antilavado, y su marco normativo.

Así, antes del 18 de enero del 2021, la UIF consideraba que: “Los préstamos intercompañías, es decir, los préstamos realizados únicamente entre sociedades del mismo Grupo Empresarial -con apego a lo establecido en el artículo 3, fracción X de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI-, en caso de que deriven de una estrategia comercial o una necesidad por la operación del Grupo Empresarial, no serán una Actividad Vulnerable en términos de la fracción IV, del artículo 17 de la LFPIORPI, ya que su ofrecimiento no se realiza al público en general sino que son ofrecidos únicamente a las empresas que forman parte del mismo Grupo Empresarial”.

Criterio que, además, fue confirmado mediante las respuestas contenidas en el documento denominado “Compilado de preguntas frecuentes”, publicado el mes de octubre de 2020 a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; en el cual, se responde que: “No se considera una actividad vulnerable, el otorgamiento de créditos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo empresarial ya que no existe un ofrecimiento al público en general respecto del otorgamiento de dichos créditos o mutuos”.1

No obstante, haciendo uso de sus facultades de interpretación, la UIF modificó su criterio, y ha determinado que el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como actividades vulnerables.2

Así las cosas, las empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial (sin importar el giro comercial al que se dediquen) que realicen este tipo de operaciones, tendrán las obligaciones previstas en la Ley Antilavado y su marco normativo.


1https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314546046&ssbinary=true

2https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html

icono like
3 Me gusta

Derecho fiscal

Compartir

Compartir