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Tipos de sociedades mercantiles

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De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen varios tipos de sociedades mercantiles, por lo que en este artículo se citaran cuales son cada una de ellas y en lo que consiste, información que les puede ser de gran utilidad a los emprendedores antes de constituir una sociedad mercantil.

Las personas que tengan pensado en crear una empresa, deben de contar con un abogado experto en la materia que los asesore y les diga qué tipo de sociedad mercantil deben de usar. El tipo de sociedad mercantil que se vaya a elegir es muy importante, en virtud de que cada negocio o empresa tiene necesidades y actividades diferentes.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen varios tipos de sociedades mercantiles, por lo que en este artículo se citaran cuales son cada una de ellas y en lo que consiste, información que les puede ser de gran utilidad a los emprendedores antes de constituir una sociedad mercantil.

Marco jurídico: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

El artículo 2º de la LGSM señala que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Asimismo, las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Ahora bien, la LGSM reconoce los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad cooperativa, y
  • Sociedad por acciones simplificada.

Una buena asesoría en esta materia te permitirá constituir una empresa con todo el respaldo de la ley. Algunas veces la información que se muestra no es del todo clara, por eso recomiendo siempre estar asesorado por un abogado experto en la materia para proteger tu patrimonio.

¿En qué consiste cada una?

Sociedad en nombre colectivo:1 Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita simple:2 Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedad de responsabilidad limitada:3 Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas

por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Sociedad anónima:4 Es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Sociedad en comandita por acciones:5 Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Sociedad cooperativa: Este tipo de sociedades tienen su propia ley que la rige, ya que sus preceptos operativos y de registro son muy diferentes, como lo señala el artículo 212 de la LGSM.

Sociedad por acciones simplificadas:6 Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1° de LGSM, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma.

El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Una buena asesoría en esta materia te permitirá constituir una empresa con todo el respaldo de la ley. Algunas veces la información que se muestra no es del todo clara, por eso recomiendo siempre estar asesorado por un abogado experto en la materia para proteger tu patrimonio.

Me pueden encontrar en mi perfil de Contacta Abogado® con toda información disponible para los clientes. Agradezco a la plataforma por el espacio.




1 Artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2 Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3 Artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

4 Artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

5 Artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

6 Artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.





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