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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Prevención de lavado y campañas electorales

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Debe tenerse presente que los partidos políticos realizan actividad vulnerable cuando reciben donaciones pues, de acuerdo con las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado, son considerados asociaciones sin fines de lucro.

La doctora Carla Humphrey Jordan recientemente nombrada consejera del Instituto Nacional Electoral, buscará impulsar una reglamentación para prevenir el lavado de dinero en las campañas. La consejera declaró: “Reconozco que nunca vamos a tener una regulación perfecta para fiscalizar los recursos de los partidos y candidatos. Veremos muchas modalidades (de financiamiento ilegal) y no estamos preparados para ello, como el uso de monedas virtuales, bitcoin”. Asimismo, agregó que: “Tenemos que estar preparados y ver en el corto plazo el reglamento y la regulación interna. Se tiene que fiscalizar el dinero en efectivo que fluye en las campañas y no se reporta y las donaciones en especie. Prevenir el lavado de dinero en las campañas y el uso de recursos públicos” (Reforma 26 de julio de 2020).

En efecto, la declaración de la doctora Humphrey, da cuenta de su interés y conocimiento en los métodos más modernos de lavado de dinero: el uso de monedas virtuales (la más conocida de ellas, es el Bitcoin). Parece lógico que tenga esta sensibilidad en el tema pues, hasta hace poco, ocupó el cargo de directora de Asuntos Normativos de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Es importante que los países continúen monitoreando tanto a las empresas que comercializan activos virtuales como el propio uso de éstas, con la finalidad de disminuir el riesgo de su uso para lavar dinero.

Ahora bien, desde 2014 el GAFI identificó que el uso de nuevas tecnologías (entre las que destacan los activos virtuales) es un método para lavar dinero; por ello, ha publicado algunos documentos que buscan poner en alerta a los sectores obligados en el régimen de prevención de lavado. El mes pasado, en su más reciente publicación sobre el tema (12 MONTH REVIEW OF THE REVISED FATF STARDARDS ON VIRTUAL ASSETS AND VIRTUAL ASSETS SERVICE PROVIDERS) el organismo intergubernamental afirmó que aunque hasta el momento no hay suficiente evidencia que lleve a tomar la decisión de modificar las 40 recomendaciones por el uso en el sistema financiero de activos virtuales, es importante que los países continúen monitoreando tanto a las empresas que comercializan activos virtuales como el propio uso de éstas, con la finalidad de disminuir el riesgo de su uso para lavar dinero.

Debe tenerse presente que los partidos políticos realizan actividad vulnerable cuando reciben donaciones pues, de acuerdo con las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado, son considerados asociaciones sin fines de lucro. Asimismo, la propia ley establece como actividad vulnerable el intercambio de activos virtuales que, por un criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran equiparados al efectivo y su uso está restringido en ciertas actividades comerciales. Sin embargo, tal equiparación es ilegal porque va más allá de lo que la propia ley prevé.

Por ello, para hacer eficaz la equiparación, el artículo 32 de la Ley Antilavado debe establecer que los activos virtuales serán considerados efectivo. De lo contrario, cualquier sanción en este sentido, no podrá sostenerse en tribunales y, en consecuencia, será ineficaz.




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