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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entrará en vigor 90 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo esto, a principios de noviembre de 2020.

Por: Lic. José Antonio Angulo Belaunzarán



El 1 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por medio del cual se expidió la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, abrogando la Ley de la Propiedad Industrial.

En esta nueva Ley se contemplan cambios en ciertas figuras y aspectos. Mencionaré los que considero más relevantes.


Marcas

En cuanto a esta figura protegida por la propiedad industrial, tenemos que se modificó la fecha de iniciación de vigencia. Anteriormente se contaba a partir de la fecha de presentación de la solicitud (fecha legal) y ahora será a partir de la fecha de concesión del registro. Esto quiere decir que ya no existirá retroactividad; que los efectos y derechos que deriven de la marca registrada surgirán a partir del otorgamiento; salvo los derechos que resulten del uso.

Otra modificación importante en este tema es la inclusión de la nulidad parcial de un registro de marca. Esta podrá actualizarse en los casos que un registro haya sido otorgado para varios productos y/o servicios y se demuestre que solamente se usa para algunos de éstos. Esto impedirá que titulares de registros de marca, obtengan protección para un sin número de productos y/o servicios y realmente no las usen para todos ellos, permitiendo que otras personas puedan usar y registrar una marca para aquellos productos y/o servicios. De igual forma, ayuda a que ambos competidores puedan coexistir dentro del mercado.


Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y secretos industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados

En relación con estas figuras consideradas parte de la propiedad industrial, la primera adición importante en esta nueva Ley es la referente a que los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados ya forman parte del Título Segundo de este ordenamiento legal junto con el resto de las figuras en comento; asimismo, cuenta con un capítulo completo donde éstos se regulan.

Asimismo, se ampliaron los supuestos en los que no se considera una invención como tal y cuando ésta no es patentable.

Por otra parte, se incluyeron dos capítulos titulados “De la Renuncia, Rectificación y Limitación de Derechos” y “Del Certificado Complementario”. El primero regula cuestiones que el titular de una patente o registro puede llevar a cabo mientras éste se encuentre vigente, tales como: rectificación de errores de forma del título de patente o registro, limitación de derechos conferidos por una patente o registro de modelo de utilidad y un artículo especial de limitación de dichos derechos en el caso de diseños industriales.

En el caso del Certificado Complementario, este se emite a petición del interesado que, por retrasos irrazonables causados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que en total sean mayores a cinco años de cuando se presentó la solicitud en México al otorgamiento de la patente. Esto es algo sumamente importante, ya que tiene como finalidad ajustar la vigencia de la patente, lo cual antes se traducía en contar con una vigencia menor a los 20 años, cuando esto no era atribuible al solicitante.

Igualmente, se establecen dentro de esta Nueva Ley, las causales de nulidad para cada una de estas figuras en artículos por separado, lo cual anteriormente se establecía en un solo artículo. Asimismo, se incluyeron hipótesis adicionales a las que existían en la ley anterior. Algunas de las hipótesis son específicas para una de las figuras legales y en otros casos aplican para todas. Cabe mencionar, que, en el caso de estas figuras, de igual forma se incluyó lo referente a la nulidad parcial.

En lo referente a los modelos de utilidad, su vigencia ahora será de 15 años improrrogables contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Los secretos industriales también fueron objeto de cambios importantes, entre los que destacan los siguientes:


1.- Se establece puntualmente lo que se considera como secreto industrial.

2.- Qué se entiende por apropiación indebida y lo que no se considera como tal.


Por su parte, lo referente a los diseños industriales tenemos que se establecen de forma detallada los requisitos que debe de contener la descripción de éstos; igualmente para las reproducciones gráficas de dichos diseños que deberán de cumplirse para efectos de la solicitud de registro. En cuanto al reclamo de prioridad respecto de esta figura en particular, se establecen requisitos específicos.


Delitos

Se hicieron adiciones a este capítulo. Primeramente, se detalla puntualmente qué se entiende por falsificar una marca y de qué manera se podrá demostrar la existencia de este tipo de delito. Igualmente se agregó un supuesto más referente a los secretos industriales (fracción VI), que, a grandes rasgos, castiga a cualquier tercero que se apropie, adquiera, use o lo divulgue.

Asimismo, se removió de este capítulo la reincidencia en la comisión de una conducta infractora, que en la Ley anterior se encontraba prevista en la fracción primera del artículo correspondiente. Ahora en esta nueva ley, solamente será sancionada con el doble del monto de las multas fijadas en dicho ordenamiento. Bajo mi criterio, no fue una buena decisión rebajar el carácter de este tipo de conducta, ya que una infracción en sí misma es una violación directa de un derecho de propiedad industrial y si ésta se vuelve a cometer, claramente esto es aún más serio; por lo cual debió seguir tomándose en cuenta la gravedad correspondiente y, por ende, continuar sancionándose con una pena de prisión además de la sanción pecuniaria aplicable, lo cual era proporcional al daño causado al afectado.

Dentro de este mismo capítulo, se estableció qué delitos serán perseguidos por querella de parte ofendida y cuáles de oficio o denuncia.


Procedimientos jurisdiccionales

En cuanto a los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se estableció un capítulo específico para su regulación. Entre las cuestiones más relevantes a comentar sería que, se indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa será competente para conocer los juicios que deriven de los actos administrativos y resoluciones emitidas por el IMPI, que pongan fin a dichos procedimientos. Eso último, aunque ya se optaba por esta vía para impugnar en una instancia posterior, ahora ya se encuentra debida y expresamente regulado, dando mayor certeza ante quién se deberá acudir a demandar la nulidad, evitando cualquier conflicto competencial que pudiera generar un retraso en la substanciación y resolución del asunto.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entrará en vigor 90 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo esto, a principios de noviembre de 2020.



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