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Daños punitivos y daño moral en el contrato del seguro

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Los daños punitivos vienen a ampliar la reparación que se le pueda dar al daño moral, ya que mientras éste básicamente busca que el responsable pague una cantidad que de algún modo se entiende es suficiente para subsanar el daño causado, el objetivo de la figura del daño punitivo es castigar al infractor para que no vuelva a incurrir en la acción sancionada.

Es importante conocer que son los daños punitivos, para dar inicio a nuestra redacción:


El daño punitivo surge como la manera de proporcionar a la víctima una mejor y más justa indemnización, este parámetro se relaciona directamente con la gravedad de la conducta ilícita que cometió el agente dañoso y su repercusión en la sociedad.

La figura jurídica de los daños punitivos como un mecanismo de disuasión de conductas lesivas de derechos de las personas, sigue siendo sujeta de muchas críticas al considerarse que legitima un enriquecimiento injustificado de la víctima y, sobre todo, que, al no tener parámetros objetivos para su aplicación, sino que se deja en manos del juez a su determinación, según sea el caso.

Una característica que es propia de la figura de los daños punitivos, es que sólo es precedente en aquellos casos en que el actuar de la persona a quien se atribuyen los daños, se realizó de una manera consiente por existir la intención de llevarla a cabo, encuadrándose esta conducta en figuras utilizadas en materia de responsabilidad civil como el dolo o la mala fe. Por ello su procedencia no se presenta en cualquier tipo de incumplimiento, sino sólo en aquel que es lo suficientemente grave como para imponer una sanción que permita evitar un comportamiento semejante por parte de quien lo cometió o de cualquier otra persona que pudiera realizar algo semejante en un futuro, lo que hace que se justifique.


Los daños punitivos pueden entenderse como una indemnización de carácter monetario que se concede a la víctima en contra del causante, misma que es independiente de los daños compensatorios y tiene como finalidad por un lado castigar una conducta incorrecta, y por otro disuadir al causante y a otros de la comisión de conductas similares en el futuro.

Diferencias del daño punitivo y daño moral, y su adopción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Sistema Mexicano.


Los daños punitivos vienen a ampliar la reparación que se le pueda dar al daño moral, ya que mientras éste básicamente busca que el responsable pague una cantidad que de algún modo se entiende es suficiente para subsanar el daño causado, el objetivo de la figura del daño punitivo es castigar al infractor para que no vuelva a incurrir en la acción sancionada y además persuadir a otros posibles infractores de no hacerlo.

La Suprema Corte de Justicia puso sobre la mesa una nueva jurisprudencia que actualiza un modelo paradigmático respecto a la reparación del daño moral derivada de la responsabilidad civil que estuvo arraigado por muchos años. Lo cual abre la puerta a que los jueces del ordenamiento civil puedan sancionar con indemnizaciones compensatorias a empresas derivado de actividades negligentes de éstas.

Así, al resolver el amparo directo 30/2013, la Corte dio luz verde a la aplicación de la figura de daños punitivos en el país ampliando así el método para cuantificar el alcance del daño moral, lo cual es relevante dado que antes de tal resolución no existía un método exacto o preciso para determinar la cantidad adecuada a pagar por una afectación al daño moral en el país.


La manera como la Suprema Corte llegó a utilizar esta figura para resolver la controversia fue partiendo del derecho a una justa indemnización, pues se debía determinar cuál sería una compensación justa que de algún modo subsanara el daño ocasionado a los sentimientos de las personas. Aunque se entiende que esto puede ser subjetivo dado su naturaleza extrapatrimonial, se parte de los principios del derecho internacional en que la naturaleza de la compensación debe saciar la necesidad de justicia de los afectados, valuando desde una perspectiva cualitativa y no necesariamente cuantitativa.


Por lo tanto, esta sentencia de la Suprema Corte es valiosa y sienta un gran precedente para futuras controversias por daño moral porque no se limita a calcular una cantidad de dinero para efectos de reparar la afectación a la esfera jurídica de los ofendidos, sino que se tomaron en cuenta tanto los derechos lesionados como la capacidad económica del responsable. De tal manera que además de reparar el daño, éste fuera castigado de acuerdo a la teoría de los daños punitivos. Esto es, siguiendo la lógica de que se debe sancionar severamente a quien ha causado un daño y, al mismo tiempo, fomentar una cultura de prevención para que tal situación no vuelva a repetirse.


En conclusión, es importante decir que los daños punitivos en el contrato de seguros son ya una realidad y una materia que ayudará a la finalidad de las normas mexicanas que emanan de la Constitución, que es la protección del consumidor, y, por tanto, es una herramienta que sin duda recortará la asimetría que existe entre los usuarios de los servicios financieros y los prestadores de esos servicios.


Si has sido víctima de las aseguradoras no dudes en buscar asesoría adecuada, ya que como leíste, existen diversos precedentes que son bases para llevar a cabo un proceso legal contra dichas instituciones.

Si tienes alguna duda respecto a este y otros temas, no dudes en contactarme.


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