Abogados expertos listos para ayudarte con "Deudas y embargos"
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el embargo es la retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente. El acreedor puede demandar, por la vía civil o mercantil, para que el deudor le pague y, una vez terminado el proceso judicial, el juez puede decretar el embargo.
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El artículo 14 de nuestra Carta Magna establece que: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Mario Di Constanzo, para el periódico El Economista, destaca que amenazar a un deudor con un embargo cuando no tiene lugar puede hacer que el despacho de cobranza sea sancionado, pero también la entidad financiera que lo contrató.
Recuerda que el embargo requiere de un juicio, por lo que si un despacho de cobranza le amenaza con un embargo, esa empresa o la entidad financiera que le contrató puede ser sancionada con uno a cuatro años de prisión y una multa que va de 50,000 a 300,000 pesos por concepto de cobranza extrajudicial ilegal.
El artículo 389 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) establece las medidas precautorias que pueden decretarse, a solicitud de parte, dentro del juicio o antes de iniciarse el mismo. Estas medidas son:
Asimismo, el artículo 432 del mismo ordenamiento legal explica que una vez decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato.
En caso de que se encuentre cerrada la casa, o se impida el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa.
Cabe destacar que, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si te notifican un adeudo fiscal, tienes 30 días para pagar o garantizar el adeudo; de lo contrario, el SAT puede iniciar acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de bienes.
En este caso, el embargo se realiza con un documento llamado “mandamiento de ejecución”, mismo que es emitido por el SAT y en el que se ordena requerir de pago al deudor. Con este documento, el personal del SAT acude a tu domicilio o donde se localicen tus bienes y te solicitan que demuestres haber pagado tu adeudo; en caso de no poderlo demostrar, se procede al embargo de tus bienes.
No todos los bienes se pueden embargar. El artículo 434 provee una lista de aquellos bienes que no son susceptibles de embargo, éstos son:
En Contacta Abogado® no te recomendamos vender el bien para evitar que lo embarguen, pues de acuerdo con el artículo 2179 del Código Civil Federal, se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
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Fuentes y enlaces de interés:
Diccionario de la Real Academia Española. “Embargo”.
Código Civil Federal. (Última Reforma DOF 11-01-2021).
Código Federal de Procedimientos Civiles. (Última reforma publicada DOF 07-06-20).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma DOF 28-05-2021).
El Economista. Si tiene deudas y lo amenazan con un embargo, no se deje intimidar.
SAT. Conoce el procedimiento del requerimiento de pago y embargo.
Tania M. Moreno, Expansión. ¿Embargo?, conoce tus derechos.
Nexo Abogados. Embargo de bienes por deudas en México: todo lo que tiene que saber.
Guía contacta: Juicios Mercantiles
https://contactaabogado.com/diccionario-juridico/derecho-mercantil/juicios-mercantiles-07f6/