Juicios mercantiles



Tipos de juicio mercantil





El artículo 1055 del Código de Comercio establece que los juicios mercantiles pueden ser:

  • Ordinarios;
  • Orales;
  • Ejecutivos, o
  • Especiales que se encuentren regulados por cualquier ley comercial.


En este sentido, todos los juicios mercantiles, a excepción de los orales, se sujetarán a las siguientes reglas:


  1. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;
  2. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español;
  3. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
  4. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto;
  5. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos páginas;
  6. Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere;
  7. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios, correspondencia, razones actuariales, promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado, y
  8. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.




Juicio ordinario




El artículo 1377 del Código de Comercio establece que: Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.

Asimismo, el siguiente artículo enumera los requisitos que debe tener la demanda que da inicio al juicio ordinario mercantil, siendo estos:

  1. El juez ante el que se promueve;
  2. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;
  3. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
  4. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
  5. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
  6. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
  7. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
  8. El valor de lo demandado;
  9. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
  10. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.




Juicio oral mercantil




De acuerdo con el artículo 1390 Bis-2, en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de:

  • Oralidad;
  • Publicidad;
  • Igualdad;
  • Inmediación;
  • Contradicción;
  • Continuidad, y
  • Concentración.


En lo que concierne a la demanda en el juicio oral mercantil, el artículo 1390 Bis 11 establece que esta deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos:

  1. El juez ante el que se promueve;
  2. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
  3. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
  4. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
  5. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
  6. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
  7. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
  8. El valor de lo demandado;
  9. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
  10. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.


Una vez admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.


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Juicio Ejecutivo Mercantil Oral




De acuerdo con el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

En este sentido, traen aparejada ejecución los siguientes documentos:

  1. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
  2. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
  3. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
  4. Los títulos de crédito;
  5. (Se deroga)
  6. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
  7. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
  8. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
  9. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.



Fuentes:

Alberto Fabián Mondragón Pedrero. El juicio oral mercantil: https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ4_Art_8.pdf

Código de Comercio (última reforma publicada en el DOF el 28 de marzo de 2018): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf


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