Planificación Tributaria

Mario Rizo Rivas, para la revista Forbes México, explica que por planificación tributaria o fiscal debemos entender: toda aquella aplicación de estrategias que permitan reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, apegándose siempre a lo permitido por las leyes, contando con el soporte documental que demuestre su licitud, procurando el menor riesgo.




El fisco en México




De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el término “fisco” hace referencia al conjunto de órganos de la Administración pública que se encargan de la gestión y recaudación de impuestos.


En este sentido, en derecho fiscal, los particulares se desprenden obligatoriamente de parte de sus ingresos para sufragar gastos públicos; posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encarga de la gestión o manejo de estos recursos y, finalmente, realizará las erogaciones necesarias para el sostenimiento de funciones públicas, prestación de servicios públicos, entre otras actividades que realiza el Estado.


El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Gregorio Rodríguez Mejía explica que, en México, este órgano existe en tres territorios: el federal, el estatal y el municipal. En lo federal corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la función fiscal.


Nuestra Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen las atribuciones y facultades de la Secretaría de Hacienda; en las entidades federativas y en los municipios también, la Constitución Política local y las otras leyes administrativas para esas jurisdicciones se encargan de dar el marco legal en que se desempeñan los organismos mencionados.




Código Fiscal de la Federación




El artículo primero del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes respectivas.


Asimismo, la Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Mientras que, los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos.




¿Cómo se clasifican las contribuciones?




De acuerdo con el artículo 2º del CFF, las contribuciones se clasifican en:


I. Impuestos: Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.


II. Aportaciones de seguridad social: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Una empresa o negocio puede ser acreedor a sanciones si no presenta adecuadamente su declaración de impuestos. Te invitamos a leer nuestro artículo Sanciones más comunes para una empresa para saber más sobre el tema.


III. Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.


IV. Derechos: Contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.




¿Cómo realizar mi planificación tributaria?




De acuerdo con Mario Rizo Rivas, para Forbes México, los pasos a seguir para desarrollar una adecuada planeación fiscal, de manera enunciativa más no limitativa, son los siguientes:


1. Análisis: Su objetivo es identificar el estado actual desde el punto de vista fiscal, jurídico, financiero, etc. del contribuyente o grupo de empresas, que serán objeto de la planeación. Esta será la base de la planeación fiscal, ya que es aquí donde se determinan cuáles son las características particulares respecto a su funcionamiento, capacidad de generar ingresos, giros, beneficios fiscales aplicables, etc.


2. Diagnóstico: Posterior al análisis realizado se tendrán los elementos que permitan determinar las posibles soluciones que servirán de base para la toma de decisiones o cambios a realizar.


3. Alternativas: En esta parte del proceso se deberá hacer un análisis conjunto entre los asesores y los accionistas de la empresa para determinar cuál es la mejor alternativa y se determinarán los procesos a seguir y los tiempos para su implementación.


4. Implementación: Una vez que se han tomado acuerdos se deben de aplicar los mismos. Estos acuerdos pueden involucrar a especialistas de otras áreas, en su caso y tener todos los elementos que amparan cada acción tomada.


5. Mantenimiento: El resultado de una correcta estrategia puede verse afectado si no se siguen políticas permanentes adecuadas, por lo que es indispensable conseguir un acercamiento directo en la operación del negocio y coordinar las actividades fiscales de manera permanente. Adicionalmente cualquier estrategia que se decida implementar no será permanente por lo que es recomendable darle un seguimiento puntual para que en caso de ser necesario, se adecue a los cambios en el entorno de negocios.


Es importante resaltar que toda planeación debe estar basada en un programa el cual estará diseñado en función de cada contribuyente así como de la estructura empresarial con que cuente; ya que, el hecho de que una estrategia sea útil para cierta empresa o persona, no significa que será igual de útil para otras.


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Fuentes:


Código Fiscal de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_310721.pdf


Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. “Fisco”: https://dpej.rae.es/lema/fisco


Gregorio Rodríguez Mejía (investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM). El fisco: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332003000100004


Mario Rizo Rivas, Forbes México. El ABC de la planeación fiscal: https://www.forbes.com.mx/el-abc-de-la-planeacion-fiscal/


Guía Contacta: Sanciones más comunes para una empresa: https://contactaabogado.com/diccionario-juridico/derecho-corporativo/sanciones-ma-s-comunes-para-una-empresa-58d6/