Defensa de Derechos Laborales

De acuerdo con el artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; mientras que trabajo es toda actividad humana, intelectual o material. En este sentido, los derechos mínimos de los trabajadores los podemos encontrar en la LFT, aplicable en todas las entidades federativas del territorio nacional.




Derecho humano al trabajo




El artículo quinto de nuestra Carta Magna establece que: a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.


Asimismo, el artículo 123 de nuestra Constitución Política establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, para lo cual se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


En este sentido y, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el derecho al trabajo es fundamental para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inherente de la dignidad humana. Las personas tenemos derecho a trabajar para vivir con dignidad. El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:


  1. Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;
  2. Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos, y
  3. Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.




Derechos laborales




Como lo mencionamos anteriormente, los derechos laborales mínimos se encuentran consagrados en la Ley Federal del Trabajo. El artículo tercero de la misma establece que el trabajo es un derecho y un deber social, no un artículo de comercio, por lo que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta; así como también, debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud de los trabajadores y sus familiares.


El artículo 56 de la LFT establece que las condiciones de trabajo, basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.


La LFT establece reglas para fijar las jornadas máximas de trabajo, para establecer los días de descanso a que tiene derecho el trabajador, el derecho de los trabajadores a gozar de vacaciones, el salario que debe percibir el trabajador por sus servicios, las reglas para establecer el salario mínimo, el derecho de los trabajadores a recibir participación en las utilidades de las empresas, entre otros.


La ley también establece sanciones para empresas que despidan injustificadamente a sus empleados, para saber más sobre el tema, te invitamos a leer la guía Despidos injustificados en nuestra sección de Diccionario Jurídico.




Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)




La PROFEDET es la institución encargada de proteger, respetar y garantizar los derechos de las y los mexicanos a través de una perspectiva de derechos humanos que se transversaliza para orientar, atender y representar a las y los trabajadores. Este procuraduría desarrolló una serie de documentos para fortalecer la defensa de los derechos laborales, entre los cuales se encuentran:


  • Política de igualdad de género: Busca prevenir y atender las conductas de hostigamiento y acoso sexual, así como los actos de discriminación.
  • Manual interno para la atención integral y especializada para personas y grupos vulnerables o en situación de discriminación: Busca otorgar un servicio con enfoque de derechos humanos dirigido a personas o grupos que necesiten atención específica.


Para conocer las prestaciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo en beneficio de los trabajadores, te recomendamos visitar esta página de la PROFEDET.


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Fuentes y enlaces de interés:


CNDH México. Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma DOF 28-05-2021).


El Economista. México, reprobado en el respeto de los derechos laborales: WJP.


Ley Federal del Trabajo. (Última Reforma DOF 23-04-2021).


Néstor de Buen. El Sistema Laboral en México.


Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Conoce tus derechos laborales.


Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. La PROFEDET fortalece la defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores mexicanos.


Guía Contacta: Despidos injustificados

https://contactaabogado.com/diccionario-juridico/derecho-laboral/despidos-injustificados-6de7/