Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil: ¿Puedo pedir un Amparo?

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La creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), ha sido un tema muy controversial entre los que utilizamos teléfono celular. En este artículo, te contamos en qué consiste dicho padrón, y por qué algunas personas están recurriendo a un amparo para salvaguardar sus derechos.

¿Qué es el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?

El 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con motivo de la reforma, se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el cual, consiste en una base de datos con información personal de todos los titulares de líneas telefónicas móviles en México.

De acuerdo con el artículo 180 Bis de la Ley previamente mencionada, el objetivo del padrón es contribuir en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El responsable del manejo del PANAUT, será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano constitucional autónomo que se encarga de regular el rubro de telecomunicaciones y radiocomunicación; es decir, el IFT deberá emitir las disposiciones administrativas generales para la debida operación de este padrón.

De acuerdo con el artículo 180 Ter del mismo ordenamiento, la información que deberá contener el padrón sobre cada línea telefónica, es la siguiente:

  • Número de línea telefónica móvil;
  • Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
  • Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
  • Nacionalidad;
  • Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
  • Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
  • Domicilio del usuario;
  • Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
  • Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  • Los avisos que actualicen la información descrita en los puntos anteriores.

Ahora bien, la reforma a la Ley entró en vigor el 17 de abril del año en curso, y es de carácter obligatorio, incluso, para aquellos que ya contamos con una línea telefónica. Es decir, si no proporcionas tus datos, tu línea será cancelada sin derecho a reactivación, pago o indemnización.

¿Esta nueva obligación Implica violaciones a las garantías individuales y a los Derechos Humanos?

Diversos usuarios consideran que esta nueva obligación implica distintas violaciones a las garantías individuales y a los Derechos Humanos. En un artículo publicado por la revista “Etcétera”, Gerardo Soria explica que con la inclusión de dichos requerimientos, se vulneran los siguientes derechos:

  • Derecho a la inclusión digital universal;
  • Derecho a la presunción de inocencia;
  • Derecho a la privacidad, y
  • Derecho a la protección de datos personales.

Por estas razones, algunos usuarios están recurriendo a la solicitud de amparos como medio de defensa. De acuerdo con “Expansión Política”, algunos de estos amparos ya han sido concedidos, debido a que se considera que la solicitud de estos datos, principalmente los biométricos, es inconstitucional. No obstante, existen otros juzgadores que están optando por rechazar los amparos de los usuarios de líneas telefónicas.

Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pues considera que existe un riesgo potencial al permitir que el manejo de información de carácter biométrico, para fines de identificación personal, pueda ser manipulada por un número elevado de operadores de telefonía; ya que se presume que serán las propias empresas las encargadas de recabar dichos datos.

La intención del INAI, es ejercitar la acción de inconstitucionalidad para exigir el respeto al contenido y alcance de dos derechos humanos fundamentales: (i) el derecho de acceso a la información, y (ii) la protección de datos personales.

Esta nueva obligación ha generado distintas opiniones entre los usuarios

Es posible solicitar un amparo desde tu celular

Como parte de los avances tecnológicos en materia legal de nuestro país, en el 2016 el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) anunció que cualquier ciudadano podía promover un amparo a través de internet.

Puedes hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet, sin importar en qué territorio del país te encuentres. Solo necesitas tener a la mano tu nombre completo, un correo electrónico, número de teléfono y documentos que desees adjuntar y, si es el caso, podrás firmar con tu FIEL o Firel. Dicha acción la podrás realizar dando clic aquí.

Si deseas tomar acciones legales sobre este tema, en Contacta Abogado® encontrarás a los mejores especialistas en Protección de Datos Personales y Amparo. Entra ahora y consigue la asistencia legal que necesitas.

¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!

Fuentes:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Expansión Política: La aprobación del padrón de telefonía abre la puerta a lluvia de amparos

Gerardo Soria: Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Alternativas legales. Revista Etcétera

Milenio: Desde hoy ya puedes pedir un amparo desde tu celular

Milenio: ¿Qué datos deberás proporcionar al padrón de telefonía móvil y qué pasará si no te registras?

Presentará INAI acción de inconstitucionalidad contra Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

Enlaces de interés:

Contacta Abogado: Conoce tus derechos como usuario de las Telecomunicaciones

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