¿Qué tipo de casos lleva un Abogado Agrario?

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La Procuraduría Agraria es una Institución de servicio social, a cuyo cargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general.

El Derecho Agrario es una de las ramas del derecho más importantes. ¿Sabes qué tipo de casos lleva un especialista en derecho agrario? En este artículo te contamos cuándo necesitas asistencia legal de un abogado agrario.

¿Qué es el derecho agrario?

De acuerdo con el Glosario de Términos Jurídico Agrarios de la Procuraduría Agraria, el derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social tendientes a regular las diversas formas de propiedad y de tenencia de la tierra en el medio rural, así como las actividades que se vinculan con la explotación y aprovechamiento agrícola, ganadero y forestal.

Procuraduría Agraria

La Procuraduría Agraria es una Institución de servicio social, a cuyo cargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general. Esta institución ofrece en forma gratuita los siguientes servicios:

  • Asesoría y representación ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en las controversias relativas a los derechos agrarios individuales o colectivos.
  • Orientación respecto a la asignación, delimitación y destino de las tierras ejidales y comunales, con el objeto de regularizar y titular los derechos agrarios.
  • Asesoría sobre el tipo de organización económica más conveniente.
  • Orientación en la organización de la vida interna de los ejidos o comunidades.
  • La conciliación entre los sujetos agrarios, como medio para resolver los conflictos derivados de la tenencia de la tierra, de conformidad con la Legislación Agraria aplicable.
  • Realiza gestiones a nombre de los sujetos agrarios ante instituciones públicas competentes, para obtener informes y documentos, que acrediten sus derechos, así como las autorizaciones necesarias para la explotación o aprovechamiento con tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso, propiedad de su ejido o comunidad.
  • Atención a las quejas presentadas en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de las violaciones de los derechos agrarios.
  • Atención a las denuncias presentadas, por presuntas irregularidades cometidas por el Comisariado o Consejo de Vigilancia de ejidos o comunidades, en ejercicio de sus funciones, así como aquellas en contra de terceros en perjuicio de los derechos de los sujetos agrarios.
  • Inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia agraria.
  • Investiga y denuncia ante la autoridad competente la existencia de propiedades en extensiones de tierra mayores a las permitidas por la Ley.

Si quieres saber más sobre el concepto de “ejido”, visita nuestro artículo: ¿Cómo se regulan los ejidos en México?

La Ley Agraria, reformada por última vez el 25 de junio de 2018, es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República Mexicana.

Antecedentes de la Ley Agraria

De acuerdo con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el 6 de enero de 1915, el entonces Presidente de la República, Venustiano Carranza promulgó la Ley Agraria que ordenaba la restitución de tierras a los pueblos.

Sus puntos principales fueron la repartición y la distribución de propiedades, mediante el expolio de haciendas; con esa ley, se logró restituir gran parte de las tierras arrebatadas a sus verdaderos dueños por una equivocada interpretación legislativa en la materia. Asimismo, se impulsó la Comisión Nacional Agraria (CNA).

Actualmente, la Ley Agraria, reformada por última vez el 25 de junio de 2018, es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República Mexicana.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La fracción XIX, del artículo 27 constitucional establece que el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

Asimismo, el artículo 27 constitucional establece que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Si deseas saber más al respecto, visita nuestro artículo: Expropiaciones del Estado.

Si buscas asesoría legal sobre este tema, entra a contactaabogado.com y encuentra a los mejores abogados especialistas en Derecho Agrario. ¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!


Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Nacional de Antropología e Historia: Ley Agraria

Procuraduría Agraria: Glosario de términos jurídico-agrarios

Procuraduría Agraria: Servicios sociales que ofrece la Procuraduría Agraria

UNAM, Guía de estudio: Derecho agrario


Enlaces de interés:

¿Cómo se regulan los ejidos en México?

Expropiaciones del Estado

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