¿Qué son los delitos ambientales?

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Los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se encuentran contemplados en el Código Penal Federal (CPF).

En México cada vez se hace más necesaria la protección del ambiente; entre otras cosas, por los problemas inherentes que provoca el crecimiento de la población y las ciudades. A continuación, explicamos en qué consisten los delitos ambientales; sus penas; costos, y factores de riesgo.

Los delitos ambientales y sus penas

Los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se encuentran contemplados en el Código Penal Federal (CPF). El artículo 414 establece que: se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Asimismo, el artículo 420 Ter del CPF, relativo a la bioseguridad, establece que: se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

Ahora bien, en cuanto a los delitos contra la gestión ambiental, el artículo 420 Quáter del CPF, establece que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;

II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o

V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

El Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024 tiene el objetivo de fortalecer el desempeño de una cultura ambiental sustentable y la autorregulación de las empresas.

Costos de los delitos ambientales y los factores de riesgo

El “ojo de fuego” provocado por un derrame de hidrocarburos en el complejo petrolero marino de Pemex Ku Maloob Zaap quizá pueda ser riesgoso para el ambiente (de acuerdo con algunas opiniones). Sin embargo, lo cierto es que falta determinar pericialmente si hubo o no afectación ambiental.

Ahora bien, respecto de acciones gubernamentales, el pasado 17 de junio de 2021, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), publicó el Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024 con el objetivo de fortalecer el desempeño de una cultura ambiental sustentable y la autorregulación de las empresas.

En dicho programa, la dependencia expuso los datos que representan los costos por la falta de cuidado en el medio ambiente, entre los cuales destacan:

  • Costos totales por agotamiento y degradación ambiental (CTADA): del 2003 al 2016, 442 mil millones de pesos;
  • Costos asociados con el aire, suelo y agua: del 2003 al 2013 aumentaron aproximadamente 270%
  • La contaminación atmosférica sigue siendo el mayor costo ambiental: en 2018 representó un gasto total de 656,779 millones de pesos

A estos costos, se añaden otros conceptos como agotamiento por hidrocarburos; recursos forestales; agua subterránea; degradación del suelo; residuos sólidos, y contaminación del agua. En este sentido, el costo total en 2018 fue de 1,019,751 millones de pesos, que en porcentaje respecto al Producto Interno Bruto (PIB) es del 4.3%.

En nuestro artículo: El papel del Derecho en la defensa del medio ambiente, podrás encontrar más información sobre este tema.

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Fuentes:

Código Penal Federal (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021)

Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)


Enlaces de interés:

El papel del Derecho en la defensa del medio ambiente




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