Venta en la vía pública, ¿Cuándo es legal?

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De acuerdo con la Cámara de Comercio (CONACO) alrededor de 665 mil personas se dedican al ambulantaje; siendo que, en 2017 sólo tenían permiso para vender en vía pública 109 mil 186 personas.

El comercio informal es una opción para obtener ingresos en esta época difícil; por ello, existen reglamentos y permisos para vender en la vía pública, y así evitar sanciones administrativas que puedan derivar en un abuso de autoridad. A continuación, te decimos cuáles son esos reglamentos.

¿Quiénes se consideran trabajadores no asalariados?

El Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal señala, en su artículo 2º, que un trabajador no asalariado es: “la persona física que presta a otra física o moral, un servicio personal en forma accidental u ocasional mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo”.

Algunos de los trabajadores que están sujetos a estas normas son: aseadores de calzado, mariachis, músicos, plomeros, hojalateros, albañiles, fotógrafos, pintores, cuidadores y lavadores de vehículos, entre otros.

El mismo ordenamiento clasifica a los trabajadores para el ejercicio de sus actividades en:

• Trabajadores fijos: aquellos a quienes se asigna un lugar determinado para realizar sus actividades.

• Trabajadores semifijos: aquellos a quienes se señala una zona para el ejercicio de sus especialidades, con autorización para que las realicen en cualquier punto dentro de dicho perímetro.

• Trabajadores ambulantes: aquellos autorizados para prestar sus servicios en la Ciudad de México, sin que puedan establecerse en un sitio determinado.

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¿Es necesario tener un permiso o licencia para vender en la vía pública?

De acuerdo con la Cámara de Comercio (CONACO) alrededor de 665 mil personas se dedican al ambulantaje; siendo que, en 2017 sólo tenían permiso para vender en vía pública 109 mil 186 personas, según cifras del Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP).

Sin embargo, el artículo 9º del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal señala que, para ejercer esta actividad, es necesario contar con la licencia correspondiente, misma que se deberá solicitar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos para obtener este permiso son los siguientes:

I.- Ser mayor de catorce años: Para que los mayores de catorce y menores de dieciséis años puedan laborar se requiere autorización de los padres o de la persona que ejerza la patria potestad.

II. Haber concluido la primaria o tener constancia de que asiste a un centro escolar, si el solicitante es menor de 18 años.

III.- Tener buenos antecedentes de conducta.

IV.- Tener domicilio: Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la Dirección General de trabajo y Previsión Social, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el traslado se hubiese efectuado.

Sanciones por vender en la vía pública sin permiso

El Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal establece, en su artículo 53, que las violaciones al Reglamento serán sancionadas con una multa hasta de cien pesos y la suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia.

Por otro lado, el artículo 54 del mismo ordenamiento señala que los inspectores de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social en ningún caso pueden recoger los utensilios o mercancía del trabajador no asalariado; su labor se limita a conducirlos a la Dirección en caso de haber cometido una infracción al Reglamento.

Recoger la mercancía por parte de los policías o cualquier agente de seguridad pública se puede considerar robo, con o sin violencia; en ese caso, el trabajador ambulante puede denunciar por este delito, tal y como lo señala el artículo 220 del Código Penal de la Ciudad de México.

Recoger la mercancía por parte de los policías o cualquier agente de seguridad pública se puede considerar robo, con o sin violencia.

Ley para regular las actividades de personas no asalariadas

De acuerdo con el periódico Milenio, el 4 de marzo de 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de Ley que regula las actividades de las personas no asalariadas, prestadores de servicios por cuenta propia, productoras de bienes y artesanías, así como de comerciantes en vía pública.

Asimismo, la revista Excélsior menciona que esta ley plantea otorgar derechos a los trabajadores no asalariados, entre los cuales se incluyen:

• Reconocer su derecho al trabajo;

• Ser inscritos en el padrón a cargo de las autoridades;

• Contar con una identificación formal;

• La posibilidad de incorporación gradual en la seguridad social;

• Acceder a programas de créditos del Instituto de Vivienda capitalino (INVI);

• Recibir atención médica gratuita en clínicas y hospitales,

• Entre otras.

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Fuentes:

Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal

La ley de trabajo no asalariado en la CDMX está en puerta: estas son sus claves

En Congreso de CDMX, comisiones aprueban ley para regular comercio ambulante


Enlaces de interés:

Crear una empresa en México





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