Acción de inconstitucionalidad, ¿En qué consiste?

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De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, este medio de control constitucional se tramita en forma exclusiva ante la SCJN para denunciar la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía.

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional jurisdiccional que, junto con el amparo; las controversias constitucionales; el juicio de revisión constitucional, y los juicios de protección de los derechos político-electorales, busca garantizar de forma efectiva los derechos humanos de las personas ante alguna vulneración realizada por alguna autoridad. A continuación, explicamos en qué consiste esta figura.

Marco jurídico de la acción de inconstitucionalidad

De acuerdo con la fracción II del artículo 105 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

Asimismo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

El artículo 61 de esta Ley Reglamentaria establece que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. Los nombres y firmas de los promoventes;

II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas;

III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados, y

V. Los conceptos de invalidez.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma impugnada.

¿Quiénes pueden iniciar un juicio de inconstitucionalidad y por qué motivo?

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, este medio de control constitucional se tramita en forma exclusiva ante la SCJN para denunciar la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto. Lo anterior, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Para conocer la diferencia entre Leyes y Códigos, visite nuestro artículo aquí.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma impugnada. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Fiscal General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.

El artículo 60 de la Ley Reglamentaria establece que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. Mientras que, en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.

La SCJN admite a estudio la acción de inconstitucionalidad contra Ley Zaldívar

Un ejemplo reciente en el que se presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN ocurrió este 16 de junio, cuando diversos senadores de oposición pidieron a la Suprema Corte declarar inconstitucional la denominada “Ley Zaldívar”, promulgada el 7 de junio pasado para extender la gestión del ministro presidente de 2022 a 2024.

De acuerdo con Forbes México, los opositores han argumentado que la extensión del mandato de Zaldívar violaría los artículos 97 y 100 de la Constitución, que impiden la reelección del presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Carina García, para el periódico Expansión Política, menciona que la SCJN dio entrada a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la minoría del Senado de la República contra el artículo 13 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según el acuerdo de admisión notificado el miércoles 23 de junio, este asunto fue turnado al ministro José Fernando Franco González Salas, quien también analizará la consulta extraordinaria planteada por el presidente de la SCJN el pasado lunes 14 de junio.

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Fuentes:

Carina García: Expansión Política. La SCJN admite a estudio la acción de inconstitucionalidad contra Ley Zaldívar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo de 2021)

Forbes México. Senadores de oposición presentan acción de inconstitucionalidad contra ‘ley Zaldívar’

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021)

Regina Larrea Maccise: Nexos. ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

Sistema de Información Legislativa. Acción de inconstitucionalidad


Enlaces de interés:

Conoce las diferencias entre leyes y códigos







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