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Expedición de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial

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La vigencia de 10 años de una marca comenzará a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del IMPI y no de la presentación de su solicitud como era anteriormente.

A consecuencia de los tratados firmados por México en los recientes años, el pasado 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la abrogación de la Ley de Propiedad Industrial y la expedición de la Ley de Protección a la Propiedad Industrial, que entrará en vigor a partir del 5 de noviembre de 2020. Dentro de las reformas, surgieron nuevas disposiciones en relación con la protección de los derechos de marcas, patentes y licencias, siendo algunas de éstas las siguientes:

Marcas

• La vigencia de 10 años de una marca comenzará a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del IMPI y no de la presentación de su solicitud como era anteriormente.

• Se facilitó la presentación de solicitudes de registro y promociones ante el IMPI de forma digital; en ese sentido, los documentos presentados a través de medios electrónicos (firma electrónica) producirán los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente y tendrán el mismo valor probatorio.

• Se establece la obligatoriedad de que, al solicitar y renovar un registro de marca, el titular de ésta, deba declarar que el uso de la marca se encuentra libre de engaño y de mala fe, previendo que, en caso de incurrir en dicha falta, la autoridad competente inicie un juicio de nulidad en contra del registro.

• Se establece que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor, o bien, cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global.

En nuestra guía sobre Cómo registrar una marca ante el IMPI, encontrarás más información sobre este amplio tema.

Licencias

• Se establece expresamente la posibilidad de celebrar válidamente contratos de licencias de uso de marcas, sin que para para que surtan efectos frente a terceros se requiera su inscripción ante el IMPI. Sin embargo, se mantiene la disposición que establece que el uso realizado por usuario autorizado, se tendrá como realizado por el titular.

• Se añade que el beneficiario de un gravamen inscrito en el IMPI, podrá solicitar la renovación del registro, a fin de conservar el objeto de la garantía.

Patentes

• Se hace énfasis en que el IMPI deberá velar por el dominio público e impedirá el doble patentamiento de la misma invención. Se prevé que este criterio podría limitar el otorgamiento de las llamadas patentes de segundo uso, (nuevos enfoques terapéuticos de las farmacéuticas en productos ya patentados).

• Aumenta la vigencia del Modelo de Utilidad, la cual pasará de 10 a 15 años.

• Entre los temas de más controversiales, destaca el de las llamadas “prórrogas de patentes” que la Ley refiere como “certificado complementario”, por virtud del cual el interesado podrá solicitar un término adicional de compensación de vigencia (hasta un máximo de 5 años), del tiempo que injustificadamente demore el otorgamiento de la patente por retrasos irrazonables atribuibles al IMPI.

Indicaciones geográficas y denominaciones de origen

• Emitida una declaratoria de protección de una Denominación de Origen, deberá contar con una NOM.

• Las Indicaciones Geográficas protegidas como Marcas de Certificación dejan de ser propiedad de la Federación.

• Se establecen nuevos requisitos incluyendo un estudio técnico para solicitar la declaración de una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica.

• Una Indicación Geográfica Declarada debe tener Reglas específicas.

• El IMPI será responsable de autorizar a las entidades de Certificación de una Indicación Geográfica y se establecen las características y requisitos que las entidades interesadas deberán cumplir.





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Derecho de la propiedad intelectual

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