Actas de concubinato, ¿Para qué sirven?

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De acuerdo con el artículo 138 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas que no tienen impedimento para contraer matrimonio y hagan vida en común, por dos años, como si estuvieran casados. Asimismo, el concubinato puede acreditarse cuando dos personas hayan vivido juntas por menos de dos años, pero hayan concebido un hijo en común en esa relación. A continuación, explicamos la diferencia entre matrimonio y concubinato, los derechos y obligaciones de los concubinos y los requisitos para solicitar un acta de concubinato.

Diferencias entre el matrimonio y el concubinato

De acuerdo con el artículo 138 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

En este sentido, el artículo 146 define al matrimonio como: la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

Asimismo, a pesar de que no existe una definición contemplada en este ordenamiento jurídico sobre el concubinato, esta figura se encuentra regulada en los artículos 291 Bis a 291 Quintus del mismo. De la lectura de diversos artículos del Código Civil capitalino, podemos desprender las siguientes similitudes y diferencias entre ambas figuras:

Los derechos y obligaciones de los concubinos

El concubinato, al ser un tipo de unión reconocida por la ley, debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. De acuerdo con el artículo 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal, entre los concubinos se generan derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en ese código o en otras leyes.

En caso de disolverse la convivencia, la concubina o concubinario que carezca de ingresos suficientes para su sustento tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un periodo de tiempo igual al que haya durado la relación de concubinato. El derecho de alimentos sólo podrá ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del concubinato y se extingue en caso de que el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

¿Quieres conocer más sobre el concubinato? Te invitamos a leer nuestro artículo: Concubinato, ¿Cómo se reconoce?



Las actas de concubinato sirven para comprobar de manera más sencilla esta relación de hecho, se recomienda tramitar un acta de concubinato.

Actas de concubinato, ¿para qué sirven?

De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil para el Distrito Federal, estará a cargo de las y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de las y los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a:

I. Nacimiento;

II. Reconocimiento de hijos;

III. Adopción;

IV. Matrimonio;

V. Divorcio Administrativo;

VI. Concubinato;

VII. Defunción;

VIII. La rectificación de cualquiera de estos estados;

IX. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

Las actas de concubinato sirven para comprobar de manera más sencilla esta relación de hecho, se recomienda tramitar un acta de concubinato. A continuación, te decimos cuáles son los requisitos para obtenerla en la Ciudad de México (debes saber que cada estado tiene sus propios requisitos).

Requisitos para obtener el Acta de Concubinato en la CDMX

De acuerdo con la Dirección General del Registro Civil del Gobierno de la Ciudad de México, estos son los requisitos que debes cumplir para registrar la existencia de un concubinato:

  1. Formato de Solicitud debidamente llenado.
  2. Identificación oficial de los comparecientes (original y copia).
  3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (original y copia).
  4. Copia certificada, de recién expedición, de acta de nacimiento de los hijos (as), en caso de haberlos tenido.
  5. Identificación oficial del compareciente (original y copia). En caso de no poder comparecer el interesado podrá hacerlo mediante carta poder simple, anexando copias de las identificaciones de quienes intervienen.
  6. Copia certificada de reciente expedición de acta de nacimiento de los concubinos.
  7. Constancia de inexistencia de matrimonio de ambos, no mayor a tres meses (original).
  8. Acreditar fehacientemente con documentos que viven juntos los interesados, un mínimo de dos años (original y copia).

Una vez que hayas recabado todos estos documentos, deberás acudir al Área de Atención Ciudadana más cercana y entregar tu documentación a un servidor público que revisa y coteja que se cumpla con la totalidad de los requisitos, acusa de recibo e indica el procedimiento y el plazo máximo de respuesta.

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Fuentes:

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El Concubinato

Código Civil para el Distrito Federal (última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 09 de enero de 2020)

El Universal. Diferencia entre el matrimonio y concubinato

Formato de Solicitud. Levantamiento de existencia o cesación de concubinato

Gobierno de la Ciudad de México: Trámites CDMX. Registro de actos del estado civil de las personas


Enlaces de interés:

Concubinato, ¿Cómo se reconoce?


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