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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Proporcionalidad de los alimentos

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Conforme al artículo 311 los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad del que debe recibirlos.

En uno de los artículos enviados, para su respectiva publicación en la página de Contacta Abogado®, aborde el tema de los alimentos, donde de manera muy general, trate la Proporcionalidad de los alimentos, por lo que, al buscar un mejor entendimiento y comprensión, en aras de brindarle un buen servicio al lector, que busca solucionar un conflicto de esta naturaleza, o es demandado por juicios en materia familiar o incluso penal, se ve preocupado (a), por indagar a mayor profundidad, en este tema. Para saber más visite el artículos sobre Interés superior del menor.

A fin de poder, explicar a detalle la importancia, que tiene la proporcionalidad de los alimentos, en un juicio familiar o en una carpeta de investigación derivada del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, es importante, analizar de entrada los artículos de:

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos vigente

En este Ordenamiento Legal, base de cualquier otro, es importante, conforme al criterio del suscrito, los siguientes artículos:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar, las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado – Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios – impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica, ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

...

Artículo 4.- La mujer y el hombre, son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

...

Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política, sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer u acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

...

Por lo que se refiere al Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, los artículos 301, 308 y 311, establecen:

Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación, la salud, así como la higiene personal y del hogar. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, así como para su sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual también deberá considerarse respecto a los mayores de edad cuando el caso así lo amerite. Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, los alimentos comprenderán todo aquello que sea necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y su completo desarrollo e integración.

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

Por lo que se refiere al Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, los artículos 301, 308 y 311, establecen:

Es importante observar; que conforme al artículo 311 los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad del que debe recibirlos.

Lamentablemente, hoy en día existen muchas mujeres, que buscando perjudicar al padre de sus hijos o hijas, los inscriben en colegios muy costosos, sin importarles siquiera que ya se encuentran divorciados o separados y él ocupa recursos para cubrir sus propias necesidades, para poder sobrevivir.

Aprovechándose, lo anterior; de lo que señala el artículo 308 del Código Civil del Estado de Nuevo León Vigente, en virtud, del conflicto o bien diferencias que tuvieron en su oportunidad como pareja y que fue consecuencia de la separación o bien, del divorcio.

Afortunadamente, existe, dispositivos legales, aplicables tales como el artículo 1, 3, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 311 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León, tendientes a que se aplique la justicia.

Aunque por otra, parte; de igual manera existen hombres, pues habitamos en una sociedad, que hay que reconocer hay de todas las clases de personas, digo, no todas las mujeres son malas, ni todas las mujeres son buenas, así como tampoco ni todos los hombres somos malos, ni todos los hombres somos buenos.

Es por eso, que buscando una equidad de género, así como sea de utilidad para la sociedad, sin importar, si sea hombre o mujer el o la lectora del presente artículo, he observado hombres, cuyas mujeres han solicitado mis servicios que simplemente no solo, buscan esconder sus ingresos, o bien manifestar que son menores de los que realmente son; o peor aún, se hacen los perdidizos, eludiendo en consecuencia su responsabilidad de proporcionar alimentos y lo que es aún más deplorable, no les importa que a quien están afectando son a sus hijos o hijas.

Volteando la tortilla, como coloquialmente se diría, acostumbran a su familia a un estilo de vida y por el solo hecho, no por que hayan realmente mermado sus ingresos, sino que buscando afectar a la persona que en su momento fue su pareja, por el o los problemas que tuvieron entre sí y que fue motivo de su separación o bien, de su divorcio, eluden dar cumplimiento a su responsabilidad, de proporcionar alimentos.

Reitero, no porque, hayan mermado o ya no perciban ingresos, en cuyo caso, procedería una suspensión, o se haya dado origen a una cesación de la obligación, puntos que en su momento hare el respectivo artículo de cada uno de dichos puntos.

Sino por el simple hecho, de un capricho, berrinche, o conducta consecutiva derivada de uno de unos pleitos, de los he venido comentando, pero; es donde las mujeres, si desean realmente proteger ese derecho, observen lo que dispone los artículos 303 y 305.

Bibliografía:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente

Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León








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