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Publicado: 8 abril 2021
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Cuando una pareja decide casarse, es importante que acuerden la manera en que los bienes serán administrados y distribuidos en caso de un divorcio; es decir, el régimen patrimonial bajo el cual contraerán matrimonio. En este artículo te explicamos en qué consiste un divorcio por bienes mancomunados.
El divorcio consiste en la disolución legal del vínculo matrimonial, otorgando a los cónyuges la posibilidad de contraer nupcias nuevamente. Existen distintas causas y tipos de divorcio; lo cual, determina la manera en que se realizará este trámite, que puede ser por la vía administrativa o por la vía judicial. Si quieres conocer los requisitos que debes reunir para un divorcio, da clic aquí.
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De acuerdo con el doctor Felipe de la Mata, el régimen patrimonial es la consecuencia legal, forzosa e integrante de la institución jurídica del matrimonio relativo al aspecto patrimonial conformado por normas estatuarias y discrecionales.
En México, existen tres tipos de régimen: (i) sociedad conyugal; (ii) separación de bienes, y (iii) régimen mixto.
Asimismo, el artículo 179 del Código Civil Federal establece que: “Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso”. Es decir, las capitulaciones matrimoniales son un convenio accesorio que se anexa a la solicitud del matrimonio y deben ser redactadas por ambos cónyuges.
Se conoce comúnmente como “matrimonio mancomunado” a aquel celebrado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
De acuerdo con el doctrinario Sergio Martínez Arrieta, la sociedad conyugal es el régimen patrimonial en virtud del cual los cónyuges convienen en que algunos o todos los bienes muebles y/o inmuebles, presentes y/o futuros, que a cada uno le pertenezcan o le lleguen a pertenecer bajo cualquier título legal, formen una comunidad de bienes, afectada a fin de sostener el hogar y a la familia y la que, al disolverse el matrimonio, se repartirá entre los cónyuges o sus herederos de la manera pactada en las capitulaciones matrimoniales en que se otorguen.
Asimismo, el artículo 183 del Código Civil Federal establece que: La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
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De acuerdo con el artículo 189 del Código Civil Federal, las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:
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Fuentes:
De la Mata Pizaña, Felipe, et.al. Derecho Familiar. Porrúa, 1ª ed., 2017, pp. 157-192
Martínez Arrieta, Sergio. Régimen patrimonial del matrimonio en México. Porrúa, 3ª ed., 1991, pp. 119-121
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