Qué es un divorcio por bienes mancomunados

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Cuando una pareja decide casarse, es importante que acuerden la manera en que los bienes serán administrados y distribuidos en caso de un divorcio; es decir, el régimen patrimonial bajo el cual contraerán matrimonio. En este artículo te explicamos en qué consiste un divorcio por bienes mancomunados.

¿Qué es el divorcio?

El divorcio consiste en la disolución legal del vínculo matrimonial, otorgando a los cónyuges la posibilidad de contraer nupcias nuevamente. Existen distintas causas y tipos de divorcio; lo cual, determina la manera en que se realizará este trámite, que puede ser por la vía administrativa o por la vía judicial. Si quieres conocer los requisitos que debes reunir para un divorcio, da clic aquí.

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¿Qué es el régimen patrimonial?

De acuerdo con el doctor Felipe de la Mata, el régimen patrimonial es la consecuencia legal, forzosa e integrante de la institución jurídica del matrimonio relativo al aspecto patrimonial conformado por normas estatuarias y discrecionales.

En México, existen tres tipos de régimen: (i) sociedad conyugal; (ii) separación de bienes, y (iii) régimen mixto.

Asimismo, el artículo 179 del Código Civil Federal establece que: “Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso”. Es decir, las capitulaciones matrimoniales son un convenio accesorio que se anexa a la solicitud del matrimonio y deben ser redactadas por ambos cónyuges.

¿Qué es el matrimonio mancomunado?

Se conoce comúnmente como “matrimonio mancomunado” a aquel celebrado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal.

De acuerdo con el doctrinario Sergio Martínez Arrieta, la sociedad conyugal es el régimen patrimonial en virtud del cual los cónyuges convienen en que algunos o todos los bienes muebles y/o inmuebles, presentes y/o futuros, que a cada uno le pertenezcan o le lleguen a pertenecer bajo cualquier título legal, formen una comunidad de bienes, afectada a fin de sostener el hogar y a la familia y la que, al disolverse el matrimonio, se repartirá entre los cónyuges o sus herederos de la manera pactada en las capitulaciones matrimoniales en que se otorguen.

Asimismo, el artículo 183 del Código Civil Federal establece que: La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

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¿Qué deben contener las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal?

De acuerdo con el artículo 189 del Código Civil Federal, las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

  • La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
  • La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
  • Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
  • La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
  • La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes de todos los consortes, o solamente sus productos. En uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponde a cada cónyuge;
  • La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
  • La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
  • La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción, y
  • Las bases para liquidar la sociedad.

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Fuentes:

Código Civil Federal

De la Mata Pizaña, Felipe, et.al. Derecho Familiar. Porrúa, 1ª ed., 2017, pp. 157-192

Martínez Arrieta, Sergio. Régimen patrimonial del matrimonio en México. Porrúa, 3ª ed., 1991, pp. 119-121

Enlaces de interés:

Contacta Abogado®: Requisitos para un divorcio

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