Pensión por invalidez

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En este artículo te explicamos en qué consiste la pensión por invalidez y todos los detalles importantes sobre este tema.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), se otorga la pensión por invalidez al trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo; siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. A continuación, te explicamos en qué consiste esta pensión.

Tipos de pensiones

Tanto el IMSS como el ISSSTE tienen contempladas en sus leyes los tipos de pensiones que se otorgan conforme a los derechos de los trabajadores que cotizan en estos institutos. En los últimos años se han reformado las leyes del Seguro Social, consulta nuestro artículo sobre cálculo de pensiones en UMA para saber más sobre este tema.

De acuerdo con El Financiero, el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un derecho que tienen todos los trabajadores afiliados y que ofrece cinco tipos de pensiones a las que los derechohabientes pueden acceder; mismas que enlistamos a continuación:

  1. Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada.
  2. Pensión por riesgos de trabajo.
  3. Pensión por invalidez.
  4. Pensión por viudez.
  5. Pensión por orfandad.

Para solicitar alguna de estas pensiones, es necesario cubrir una serie de requisitos establecidos por el IMSS. Si requieres asesoría legal, recuerda que en Contacta Abogado® están los mejores especialistas en pensiones del IMSS.

¿Qué dice la ley sobre la invalidez?

El artículo 119 de la Ley del Seguro Social (Ley del IMSS) establece que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

De igual forma, el artículo 11 de la Ley del IMSS establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de:

  • Riesgos de trabajo;
  • Enfermedades y maternidad;
  • Invalidez y vida;
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • Guarderías y prestaciones sociales.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), establece que los siguientes seguros son de carácter obligatorio:

  • De salud, que comprende: atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental;
  • De riesgos del trabajo;
  • De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • De invalidez y vida.

Asimismo, el artículo 118 de la Ley del ISSSTE, establece que la pensión por invalidez (ya sea temporal o definitiva) se otorgará a los Trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años.

¿Se puede volver a trabajar si se está pensionado?

De acuerdo con El Contribuyente, si el IMSS es quien te da tu pensión, no la perderás si respetas ciertas condiciones; tales como:

  • Que hayan pasado mínimo seis meses desde que te jubilaste;
  • Que no ocupes el mismo puesto que desempeñabas antes de jubilarte, y
  • Que tu salario sea menor que el 50% de lo que percibías antes de trabajar.

Si tienes dudas sobre este tema, en Contacta Abogado® tenemos a los mejores especialistas en Derecho laboral, quienes te podrán brindar asesoría legal en materia de pensiones. Solo entra, busca y contacta.

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Fuentes:

El Contribuyente. Si me jubilé y vuelvo a trabajar, ¿pierdo mi pensión?

El Financiero. Esto es lo que debes saber de los 5 tipos de pensiones del IMSS

Ley del Seguro Social (Ley del IMSS)

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE)

PROFEDET. Pensiones previstas en las leyes del ISSSTE

Enlaces de interés:

Contacta Abogado: Pensiones en México: aspectos que debes considerar

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Derecho laboral

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