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Publicado: 19 julio 2021
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La conciliación es un método rápido para llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes en conflicto.
La conciliación como un medio alternativo para resolver conflictos derivados de una relación laboral es una opción para llegar a un buen acuerdo y, a la vez, agiliza los tiempos judiciales; lo cual, ayuda a ahorrar tiempo y dinero tanto para el trabajador como para la empresa. A continuación, te explicamos: ¿qué es la conciliación laboral?, ¿cómo se inicia? y ¿cómo se desarrolla el procedimiento de conciliación?
La abogada Mayela Quiroga define la conciliación como un “convenio entre las partes que presentan un conflicto, con el objeto de solucionarlo”. Este procedimiento busca que el patrón y el trabajador lleguen a un acuerdo antes de iniciar el proceso judicial.
En este sentido, con el procedimiento de conciliación prejudicial se pretende evitar ir a juicio mediante un acuerdo que tramiten ambas partes ante la instancia conciliatoria. Si necesitas asesoría jurídica, en www.contactaabogado.com podrás encontrar a los mejores especialistas en Derecho Laboral dispuestos a brindarte asistencia legal.
Asimismo, es importante resaltar la importancia de la conciliación en el derecho laboral, pues el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que: antes de acudir a los Tribunales, tanto los trabajadores como los patrones deberán asistir al Centro de Conciliación para solicitar el inicio de este procedimiento, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos para agotar esta instancia, conforme a lo previsto en la LFT.
Puede ubicar las sedes de los Centros de Conciliación, en la página oficial del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El artículo 684-C de la LFT establece que la solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:
Es importante destacar que los elementos que aportan las partes durante la etapa conciliatoria no constituyen prueba alguna ni indicio en un procedimiento administrativo o judicial. Esta información no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna; a excepción de la constancia de no conciliación o, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre.
La conciliación es un método rápido para llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes en conflicto, para saber más sobre este tema, te invitamos a leer el artículo: Conciliación, ¿Cuándo es indicado proponerla como solución?
De acuerdo con el artículo 684-D de la LFT, el procedimiento de conciliación prejudicial no deberá durar más de 45 días naturales.
Asimismo, el artículo 684-E de la LFT establece el procedimiento a seguir para solicitar una conciliación; dicho procedimiento, inicia con la presentación de la solicitud de conciliación firmada por el solicitante y con los datos a que se refiere el artículo 684-C y se puede presentar por comparecencia personal, por escrito debidamente firmado o vía electrónica ante el Centro de Conciliación.
Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la Audiencia de Conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón, al menos cinco días antes de la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer se le impondrá una multa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio. Asimismo, designará por turno una sala de conciliación y le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al intereado.
En caso de que ambas partes acudan a la audiencia, la Autoridad Conciliadora deberá:
Si las partes llegan a un acuerdo, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.
El procedimiento de conciliación inicia con la presentación de la solicitud de conciliación firmada por el solicitante y con los datos a que se refiere el artículo 684-C y se puede presentar por comparecencia personal.
En caso de que sólo comparezca el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos, se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.
Es importante resaltar que los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición, deberán proporcionar asesoría jurídica gratuita sobre sus derechos y plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales.
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Fuentes
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021)
Enlaces de interés
Conciliación, ¿Cuándo es indicado proponerla como solución?
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