¿Qué es un despido justificado?

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Desde el comienzo de la pandemia por COVID-19, muchos empleadores tuvieron que despedir a sus trabajadores. Desafortunadamente, también aumentaron las cifras de despidos injustificados.

Cuando se termina una relación laboral entre un trabajador y un patrón, puede suceder que esa terminación laboral sea sin responsabilidad para el patrón. Lo anterior, es lo que se denomina como “despido justificado”. En este artículo te contamos cuáles son las razones por las que una persona puede ser despedida justificadamente:

Despidos durante la pandemia

Desde el comienzo de la pandemia por COVID-19, muchos empleadores tuvieron que despedir a sus trabajadores. Desafortunadamente, también aumentaron las cifras de despidos injustificados, tal es el caso de Tampico, Tamaulipas. Para estos casos en que requieres asistencia legal especializada, puedes ingresar en tu buscador de internet abogado laborista Tampico, abogado de despidos injustos, o bien, entrar a nuestra plataforma para encontrar a un abogado de manera rápida y segura.

¿Cuándo se trata de despido justificado?

Cuando una empresa o patrón contrata a un trabajador, procederá a formalizar la relación laboral a través de un contrato, mismo que contendrá los lineamientos generales de la relación de trabajo, así como los derechos y las obligaciones del trabajador y del patrón. Es importante leerlo para saber a qué se están obligando los contratantes.

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se exponen las causas por las que un trabajador puede ser despedido de forma justificada, las cuales son las siguientes:

I. Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

X. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43, o XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

En estos casos, el patrón tiene la obligación de dar un aviso por escrito al trabajador; en el cual, deberá expresar claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Dicho aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Si no se realiza este aviso de manera personal o por el conducto de la Junta, se tratará de un despido injustificado. Recuerda que en estos casos un abogado de despidos injustificados podrá ayudarte.

Recomendaciones

Te recomendamos que leas detenidamente el/o los reglamento(s) internos del empleo al que te integras para que conozcas el código de conducta adecuado en tu espacio de trabajo, así como las posibles sanciones.

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Fuentes:

Ley Federal del Trabajo

El Economista: ¿Qué es el despido justificado y en qué casos ocurre?

Enlaces de interés:

¿Qué es y qué debe contener un contrato laboral?

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