Reparto de utilidades: ¿Por qué algunos trabajadores no tienen esta prestación?

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De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado. Aquí te damos más detalles sobre esta prestación.

Marco Jurídico de las utilidades

El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Asimismo, el artículo 118 de la LFT dispone que: “Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales”.

El reparto de utilidades se hace 60 días después de la presentación de la declaración anual. La declaración en 2021 para personas morales tiene como fecha límite el 31 de marzo, y el 30 de abril para personas físicas. De esta manera, las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Es importante destacar que las empresas deben estar bien informadas y actualizadas sobre los cambios que se han hecho en materia laboral para evitar caer en una posible negligencia por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo, ya que los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

¿Todos los trabajadores perciben utilidades?

La LFT señala que las utilidades deberán darse a aquellos empleados que presten un trabajo subordinado para un patrón o empresa. El monto que recibirán se calcula con el número de días trabajados y por el monto de salarios devengados en el año.

Asimismo, el artículo 127 de la LFT establece las normas para el reparto de utilidades, estipulando que los siguientes trabajadores no tienen derecho a esta prestación:

  • Directores, administradores y gerentes generales;
  • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año;
  • Empleados contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado, y
  • Trabajadores del hogar.

Asimismo, aquellos trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen de outsourcing no tienen derecho a esta prestación. Si deseas saber ¿en qué consisten los cambios a las leyes que regulan el outsourcing? Visita nuestro artículo aquí.

Las empresas pueden quedar exentas del pago bajo ciertas condiciones

El artículo 126 de la LFT señala lo siguiente: “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Directores, administradores y gerentes generales;
  • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año;
  • Empleados contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado, y
  • Trabajadores del hogar.

Asimismo, aquellos trabajadores que se encuentran contratados bajo el régimen de outsourcing no tienen derecho a esta prestación. Si deseas saber ¿en qué consisten los cambios a las leyes que regulan el outsourcing? Visita nuestro artículo aquí.

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Las empresas pueden quedar exentas del pago bajo ciertas condiciones

El artículo 126 de la LFT señala lo siguiente: “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen”.

Si eres un trabajador con derecho a recibir utilidades, tienes un año para reclamarlas, a partir de la fecha límite establecida, si tienes dudas sobre esto, puedes obtener asesoría buscando abogados laborales CDMX, o en el lugar donde te encuentres.

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Fuentes:

Ley Federal del Trabajo

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Enlaces de interés:

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