¿Cuántos tipos de sociedades reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles?

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Para personalizar tu negocio, debes volverlo una sociedad mercantil. En este artículo te hablaremos sobre los tipos de sociedades mercantiles que se reconocen en México y, así, podrás escoger el tipo de sociedad es la que se ajusta más a tus necesidades. Recuerda que en Contacta Abogado®, contamos con abogados mercantiles que podrán ayudarte.

¿Qué es una sociedad mercantil?

De acuerdo con MARÍA SUSANA DÁVALOS TORRES una sociedad mercantil es un: “contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley y en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común que constituye una especulación comercial.”

Entre algunas de las ventajas de constituir una sociedad mercantil destaca el limitar el riesgo personal en el desarrollo de tu negocio y establecer a la sociedad como la responsable económica frente a terceros.

Tipos de sociedades mercantiles en México

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reconocen las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo

De conformidad con el artículo 25 del mismo ordenamiento, una sociedad en nombre colectivo es: “aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante las obligaciones sociales.”

Ahora bien, el artículo 27 prevé que la razón social de dicha sociedad se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalencias.

En caso de que ingrese o se retire uno de los socios, esto no representará ningún impedimento para que la misma razón social continúe; al respecto, el artículo 29, determina que: “(…) si el nombre del socio apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Cabe mencionar que el artículo 34 prevé que el contrato social no puede modificarse sin la autorización unánime de los socios.

II. Sociedad en comandita simple

El artículo 51 establece que una sociedad en comandita simple es: “la que existe bajo una razón social una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.”

El artículo 52 determina que la razón social de dicha sociedad se formará con los nombres de uno o más comanditados y, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalencias. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura S. en C.

III. Sociedad de responsabilidad limitada

De conformidad con el artículo 58, la sociedad de responsabilidad limitada es: “la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley”.

Ahora bien, el artículo 59 determina que la sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una la razón social, que se formará por el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irá inmediatamente seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad de modo subsidiario, ilimitado y solidario.

IV. Sociedad anónima

El artículo 87, establece que una sociedad anónima es la que: “existe bajo una denominación y se compone exclusivamente por socios cuya obligación se limitan al pago de sus acciones.”

El artículo 88, determina que su denominación se formará libremente y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

Si deseas conocer más sobre los tipos de sociedades que reconoce la Ley General de Sociedades Mercantiles, visita esta guía 

V. Sociedad en comandita por acciones

De conformidad con el artículo 207, la sociedad en comandita por acciones es: “la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.”

VI. Sociedad cooperativa

Es importante mencionar que las sociedades cooperativas se rigen por una legislación especial, la cual es la Ley General de Sociedades Cooperativas. El artículo 2 de dicha ley, establece que una sociedad cooperativa es: “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”

En el artículo 6, se establecen los principios que las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento; entre ellos, se encuentran: (i) libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; (ii) distribución de rendimientos en proporción a la participación de los socios; (iii) fomento a la educación, y (iv) promoción de la cultura ecológica.

VII. Sociedad por acciones simplificada

De conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad por acciones simplificada es: “aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones (…).

Este tipo de sociedad se orienta a personas físicas que conformen micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos al año. Asimismo, la sociedad siempre estará seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificadas o su abreviatura S.A.S. Este es el único tipo de sociedad que permite que haya únicamente un socio.

Ahora bien, el artículo 261, determina que su denominación se formará libremente y seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

Ahora que conoces los tipos de sociedades mercantiles, lo siguiente será decidir cuál es la sociedad más adecuada para tu negocio. Después, deberás dar de alta tu negocio como sociedad mercantil en el Registro Público de Comercio.

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Fuentes:

Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Cooperativas

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Manual de introducción al derecho mercantil

Enlaces de interés:

Contacta Abogado: Ley de sociedades mercantiles, guía

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