Elementos del Dolo

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El dolo se asocia principalmente con el derecho penal; sin embargo, podemos encontrarlo en diversas ramas del derecho, tales como civil, administrativo e internacional público.

El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intención y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo; además, quien actúa con dolo, sabe que infringe la ley. A continuación, te decimos en qué consiste este elemento del delito y su regulación en el Código Penal Federal.

Definición de dolo

El dolo se asocia principalmente con el derecho penal; sin embargo, podemos encontrarlo en diversas ramas del derecho, tales como civil, administrativo e internacional público. De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, las definiciones de dolo para tales casos son las siguientes:

  • Derecho penal: Conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo completo de injusto que son el presupuesto de la prohibición y antijuridicidad (penal), es decir, de realizar los elementos típicos positivos y objetivos con ausencia de causas de atipicidad y de justificación.
  • Derecho civil: Acción u omisión realizada con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico que impedirá el cumplimiento normal de una obligación.
  • Derecho administrativo: Forma de culpabilidad que implica la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo en que consiste la infracción administrativa. En el derecho administrativo sancionador, el dolo es la excepción y la culpa, la manifestación habitual de la culpabilidad.
  • Derecho internacional público: Causa de nulidad de un tratado derivada de la conducta fraudulenta de un sujeto negociador por la que induce a otro a celebrar un tratado que no hubiera concluido en otras circunstancias.

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Si deseas conocer la diferencia entre dolo y culpa.

Dolo en el Código Penal Federal

El artículo 8º del Código Penal Federal (CPF) establece que: Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Si deseas conocer la diferencia entre dolo y culpa, te recomendamos visitar nuestro artículo: Delito doloso e imprudencia.

Asimismo, el artículo 9º del CPF establece que: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Elementos del dolo

En este orden de ideas, el Doctor en Derecho Luzón Peña considera que los elementos del dolo para el derecho penal son los siguientes:

  • El conocimiento. El autor del delito doloso debe conocer que su conducta está prohibida por la ley, y
  • La voluntad. El autor del delito doloso debe tener la voluntad de producir el resultado. Es la determinación de realizar la conducta delictuosa, conforme al conocimiento de que ésta se encuentra prohibida.

Clasificación del dolo

De acuerdo con el Doctor en Derecho Raúl Plascencia Villanueva, podemos clasificar el dolo en tres clases, que son:

  • Dolo directo de primer grado: se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad.
  • Dolo directo o de segundo grado: constituye una de las manifestaciones del dolo al revestir la producción de un resultado típico con la conciencia de que se quebranta un deber jurídico, en pleno conocimiento de dicha circunstancia y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.
  • Dolo eventual: en este tipo de dolo, el sujeto activo dirige su comportamiento hacia un fin de total indiferencia para el derecho penal, pero del cual se puede derivar un resultado típico, el cual prevé como posible sin que incida dicha circunstancia en modificar su comportamiento; por el contrario, sigue adelante y asume el riesgo.

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Fuentes:

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El dolo y la culpa

Código Penal Federal (Última Reforma DOF 01-06-2021)

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Dolo

Luzón Pena, Diego Manuel, Curso de Derecho Penal, Parte General I, Madrid, Editorial Universitas, 2002.


Enlaces de interés:

Contacta Abogado. Delito doloso e imprudencia


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