Ley Olimpia: ¿En qué consiste?

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Ley Olimpia es el conjunto de modificaciones legislativas que han surgido a partir del caso de Olimpia Corral Melo, víctima de violencia digital en el Estado de Puebla. La activista logró modificaciones en las leyes locales, que se replicaron en 17 entidades federativas y, a partir de las reformas del Senado de la República, se replicarán en todo el país.

Violencia en línea: el origen de la “Ley Olimpia”

Actualmente existen distintos tipos de violencia hacia las mujeres. La ONU los clasifica de la siguiente manera:

  • Violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado (incluye la violencia económica, psicológica, emocional, física y sexual);
  • Feminicidio;
  • Violencia sexual (acoso sexual, violación);
  • Trata de personas;
  • Mutilación genital femenina;
  • Matrimonio infantil, y
  • Violencia en línea o digital (ciberacoso, sexteo o sexting y doxing).

En México se han presentado diversos casos de violencia digital. De acuerdo con el Módulo de Ciberacoso del INEGI, al menos 18 de cada 100 mujeres han sido víctimas de algún tipo de agresión cibernética.

Además, el periódico El Economista señala que la violencia digital posee una marca diferenciada por género, pues los hombres son mayormente víctimas de delitos cibernéticos tales como fraudes, robo de cuentas o extorsiones; mientras que las mujeres son víctimas de exposición pública; robo de sus datos personales y de difusión de contenido de su vida íntima sin consentimiento, además de acoso, hostigamiento o suplantación de identidad.

Un caso clave para entender esta ley, es el feminicidio de Ingrid Escamilla (si tienes dudas sobre qué es el feminicidio da clic aquí), donde desafortunadamente se exhibió material de investigación en redes sociales y medios de comunicación, atentando contra la dignidad de la joven. Por esta razón, este año se aprobó la “Ley Ingrid”, que consiste en una reforma al Código Penal de la Ciudad de México para sancionar a servidores públicos que filtren información sobre la víctima de un crimen:

Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

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¿En qué consiste la Ley Olimpia?

La conocida como “Ley Olimpia” no es una ley como tal, sino que se refiere al conjunto de reformas realizadas tanto a los Códigos Penales de las entidades federativas, como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debido a las agresiones hacia las mujeres en medios digitales.

El 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó por unanimidad las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, el hostigamiento y la difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet o redes sociales.

Uno de los cambios más relevantes es la aprobación por parte del Senado de la República a la reforma al Código Penal Federal para tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual”, con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil UMA’s a quien:

Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, las penas previstas para este delito se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Sin duda, el reconocimiento de los delitos contra la intimidad y el ciberacoso representan un gran avance legal en México, no obstante, cuando la reforma se apruebe (pues falta que la Cámara de Diputados la vote) para convertirse en ley vigente, podremos decir que el esfuerzo y la lucha de miles de mujeres para hacer valer sus derechos y recibir justicia sigue por buen camino.

Cabe señalar que Actualmente, la Ley Olimpia ha sido aprobada en diversos estados y en la capital del país.

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Fuentes:

Diario Jurídico: México, 10 años de cárcel por filtrar imágenes de feminicidios

El Economista: Ley Olimpia contra la violencia digital: cualidades, alcances y contrastes

Foro Jurídico: ¿Qué es y cuál es la importancia de la Ley Olimpia?

Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social: Boletín Aprueban la Ley Olimpia; hasta seis años de cárcel a quien viole la intimidad sexual

Enlaces de interés:

Contacta Abogado: ¿Qué es el Feminicidio?

Contacta Abogado: Tipos de violencia hacia las mujeres

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