Uso racional de la fuerza pública

imagen del articulo

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, por “fuerza pública” se entiende el cuerpo armado, permanente y de naturaleza civil encargado de la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes.

De acuerdo con la organización estadounidense “Human Rights Watch”, los abusos policiales cometidos recientemente en México deberían movilizar a las autoridades para profesionar las fuerzas policiales y exigir que rindan cuentas. A continuación explicamos: la definición de fuerza pública y uso de la fuerza; los sujetos que pueden hacer uso de esta conforme a la Ley, y las conductas que ameritan el uso de la fuerza.

Definición de fuerza pública y uso de la fuerza

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, por “fuerza pública” se entiende el cuerpo armado, permanente y de naturaleza civil encargado de la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes.

En nuestro país, el artículo 1º de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, establece que la misma tiene como fin: regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.

En su artículo 3º, fracción XIV, esta Ley define el término “Uso de la Fuerza” como: la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

Sujetos que pueden hacer uso de la fuerza pública en México

Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza son: (i) las instituciones de seguridad pública; (ii) las auxiliares, y (iii) los agentes de ambas.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley, se entenderá por instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad.

Mientras que, se considerará agente:

• Todo servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza.

• El elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, y

• Las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública;

Si deseas conocer más sobre nuestras fuerzas armadas, te invitamos a visitar el artículo: Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas

Cabe destacar que el uso de la fuerza deberá hacerse en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos y se regirá por los principios de: absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.

Conductas que ameritan el uso de la fuerza

El artículo 10 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza clasifica las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, en:

I. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

II. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

III. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los siguientes mecanismos de reacción: controles cooperativos (indicaciones verbales, advertencias o señalización) y control mediante contacto (su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices).

Mientras que contra la resistencia activa podrán oponerse además: técnicas de sometimiento o control corporal (su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales) y tácticas defensivas (su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales).

Finalmente, contra la resistencia de alta peligrosidad, se podrá oponer también la fuerza letal, cuyo límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.

Cabe destacar que el uso de la fuerza deberá hacerse en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos y se regirá por los principios de: absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.

¿Tus derechos humanos fueron vulnerados por el mal uso de la fuerza pública? En Contacta Abogado® puedes encontrar a los mejores especialistas en Derecho penal dispuestos a brindarte la asistencia legal que necesitas. Sólo entra, busca y contacta.

¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!


Fuentes:

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, fuerza pública

Human Rights Watch. México debe reformar las fuerzas policiales

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (última reforma publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019)


Enlaces de interés:

Fuero militar: marco legal de las fuerzas armadas mexicanas




icono like
Me gusta

Derecho penal

asesoramiento jurídico

abogados especializados

firma de abogados

servicios de abogados

Compartir

Compartir