Licencias de uso de propiedad intelectual

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Las instancias ante las que se pueden celebrar un convenio o contrato de licencia de uso relacionados deben ser, ya sea un notario público, en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR).

La propiedad intelectual abarca muchos aspectos como marcas registradas, las patentes, los secretos industriales y los derechos de autor. Una persona que ha registrado el fruto de su intelecto, puede obtener beneficios económicos otorgando licencias o permisos para que otras personas puedan usar sus creaciones. A continuación, te hablaremos sobre este tipo de licencias.

Marco jurídico de las licencias o permiso

La Ley Federal del Derecho de Autor, en su Capítulo 1, artículo 30 señala lo siguiente:

El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Las instancias ante las que se pueden celebrar un convenio o contrato de licencia de uso relacionados deben ser, ya sea un notario público, en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Hace poco se hizo la propuesta de fusionar el IMPI y el INDAUTOR, te invitamos a saber más sobre este tema leyendo en nuestra plataforma el artículo: Fusión del IMPI y el INDAUTOR.

Cuando una persona obtiene el permiso de explotar una obra, una franquicia o el uso de tecnología, debe comprometerse a pagar una contraprestación o regalías.

Tipos de licencias

La Ley de Derechos de Autor reconoce los siguientes tipos de licencias y permisos para el uso autorizado de una obra, marca o tecnología.

Licencia tecnológica: El titular de propiedad intelectual sobre tecnología (licenciante) concede a otra persona (licenciatario) el uso o explotación de su tecnología. El licenciatario se obliga o no en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías).

Licencia de marca: El contrato de licencia de marca es aquel por el cual el titular de una marca registrada (licenciante) concede a otra persona (licenciatario) el uso o explotación de una marca. El licenciatario se obliga o no en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías).

Contrato de franquicia: En este tipo de convenio existe la figura del franquiciante, quien es la persona a la que pertenece el nombre de una marca y todo lo que tiene que ver con ella. Un franquiciatario es aquel que adquiere el permiso del franquiciante para vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por este último. Un ejemplo son los grandes franquiciatarios como McDonald´s, u Oxxo en nuestro país.

Licencia de derecho de autor: Es el contrato por virtud del cual el autor o titular de derechos de autor concede a otra persona el uso o explotación de una obra literaria o artística protegida. El licenciatario se obliga en virtud de este contrato a pagar una contraprestación.

En caso de que seas un creador, y tus obras se encuentren siendo usadas sin un consentimiento, te recomendamos acudir a un abogado para litigio de propiedad intelectual.

¿Qué son las regalías?

Cuando una persona obtiene el permiso de explotar una obra, una franquicia o el uso de tecnología, debe comprometerse a pagar una contraprestación o regalías. El monto, como ya se dijo, debe estar fijado en el contrato de la licencia o convenio, sino es así, un tribunal debe fijarlo.

¿Cómo me pongo en contacto con el IMPI si vivo en otro estado?

En toda la República existen los Centros de Patentamiento o CEPAT, los cuales son entidades que surgen en las instituciones de investigación y educación superior de nuestro país, en colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Cuyos objetivos son:

  • Elevar el uso del sistema de propiedad industrial.
  • Promover la cultura de protección del desarrollo tecnológico a través de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
  • Brindar asesoría a la comunidad universitaria y los desarrolladores interesados en proteger sus creaciones.

Para encontrarlos puedes googlear frases como IMPI Querétaro o según sea el estado donde te encuentres.

En Contacta Abogado® tenemos a los mejores especialistas en Propiedad Intelectual que podrán ayudarte en cualquier asunto que tengas relacionado con tus marcas o patentes. Solo entra, busca y contacta. Bienvenido a la nueva era del abogado en línea.



Fuentes:

Ley Federal de Derechos de Autor

La licencia de uso de marca, ¿franquicia o arrendamiento?


Enlaces de interés:

Fusión del IMPI y el INDAUTOR


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