Suspensión y terminación de las relaciones de trabajo: Cuándo se pueden aplicar

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Los despidos injustificados son una constante dentro del mundo laboral; sin embargo, existen casos en los que puedes ser acreedor de una suspensión, incluso, de la terminación de la relación laboral. Aquí te contamos cuándo es que aplican cada uno de estos conceptos.

Suspensión laboral

La relación laboral, cualquiera que sea el acto que le de origen, es aquella que consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y queda estipulada en un contrato de trabajo. Dentro del mismo contrato de trabajo, se establece la duración de dicha relación laboral, la cual puede ser por tiempo determinado o indeterminado. Mas información aquí (link pendiente porque no se ha publicado el artículo).

No obstante, el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece algunas de las causales de la suspensión temporal de la relación laboral. Con base en dicha ley, las principales causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, son las siguientes:

  • La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
  • La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
  • El arresto del trabajador;
  • La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, y
  • La enfermedad contagiosa del trabajador. Durante la pandemia se han presentado muchos despidos injustificados, lee más al respecto aquí

En estos casos, será el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el responsable de determinar el tiempo de suspensión, sin exceder lo fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. El trabajador deberá regresar a su trabajo al término de la causa que provocó la suspensión.

Por otro lado, el artículo 427 de la LFT establece que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, las siguientes:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos;
  • La falta de materia prima no imputable al patrón;
  • El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
  • La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
  • La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
  • La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables, y
  • La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

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Cabe mencionar que en México se reconoce la figura de la rescisión de las relaciones de trabajo, que también implica la terminación de la relación laboral; es decir, el trabajador o el patrón podrán rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Terminación de las relaciones de trabajo

La terminación de una relación de trabajo, se contempla en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, siendo las causas de terminación de la relación laboral las siguientes:

I.- El mutuo consentimiento de las partes;

II.- La muerte del trabajador;

III.-La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital;

IV.-La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, y

V.- Los casos a que se refiere el artículo 434.

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

El artículo 434 de la LFT, establece las causas de terminación de relaciones de trabajo debido al cierre de una empresa, o bien, la reducción definitiva de sus trabajos. Dichas causales consisten en:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
  • Los casos del artículo 38, y
  • El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Es importante señalar que, en este tipo de situaciones, deberás ser acreedor a una indemnización equivalente a 3 meses de salario.

Estas son las principales formas (legales) de finalizar una relación de trabajo, y los casos en que se aplica una suspensión; sin embargo, te recomendamos contactar a un especialista en contactaabogado.com. Ingresa ahora y encuentra al mejor Abogado online para tu caso.

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Fuentes:

Gobierno de México: Derechos Laborales de los Trabajadores

IDC Online: Qué es y cuándo procede la suspensión laboral

Ley Federal del Trabajo

Enlaces de interés:

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Contacta Abogado: ¿Qué es y qué debe contener un contrato laboral?

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