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Autor: Lic. Roberto Carlos Nieto Malagon

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Actividades vulnerables

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Cuando se habla de actividades vulnerables, en realidad se refieren al Padrón de personas físicas o morales que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero

Las actividades vulnerables son todas aquellas que la ley Antilavado señala como las principales actividades que han sido utilizadas para lograr la integración de recursos provenientes de actividades ilícitas.

Conforme a la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) también tienen que desarrollar determinadas acciones en materia de prevención y combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En México, las APNFD son conocidas como Actividades Vulnerables (AV) reguladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y pueden ser definidas como aquellas que por su naturaleza y características son susceptibles de ser utilizadas por sus clientes o usuarios para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Cuando se habla de actividades vulnerables, en realidad se refieren al Padrón de personas físicas o morales que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, en el SAT, quien a su vez da cuenta de dichas personas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


¿Qué tipo de actividades entran en esta categoría de “vulnerables”?


El SAT definió una serie de actividades que se consideran en este rubro, mismas que mencionamos a continuación:


● La compra-venta de activos virtuales que se realicen mediante plataformas electrónicas digitales que faciliten o realicen la compra y venta de dichos activos.

● La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

● Juegos de apuestas, concursos y sorteos, que realicen organismos descentralizados.

● Desarrollo de bienes inmuebles en los que se involucren operaciones de compra o venta.

● La comercialización o intermediación en la compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas, relojes y obras de arte.

● La recepción de donativos por parte de asociaciones sin fines de lucro.

● La emisión o comercialización de tarjetas de servicio prepagadas o de crédito no bancarias, junto con la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras.

● Contadores públicos, abogados, arquitectos y otros.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, a partir del 3 de febrero de 2020 los contadores deben realizar el trámite de alta y registros como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley ante el SAT, mediante el portal de Prevención de Lavado de Dinero. El SAT indicó que quienes no se registren, serán sancionados.


Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


De manera similar a la obligación de identificación, en algunas actividades el aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de aviso.



A continuación, te presentamos algunos ejemplos:


● Si tus clientes hacen operaciones con activos virtuales que rebasen los 57 mil pesos, se deberá presentar el aviso.

● Si eres una empresa que se dedique al blindaje de autos, deberás presentar el aviso al SAT cuando la operación de tu cliente supere los 431 mil pesos.

● Si comercializas inmuebles por un monto igual o mayor a 719 mil pesos, también deberás presentar el aviso.

● Si recibes donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro mayores a 287 mil pesos, deberás informar al SAT.

De acuerdo con esta Ley, diversas actividades no financieras son consideradas como vulnerables de que sus clientes las puedan utilizar para llevar a cabo actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita; por lo tanto, para prevenir que sean mal utilizadas, quienes las realicen deben cumplir con las medidas de prevención previstas en dicha ley y su normatividad secundaria, es importante hacer hincapié en que si estas obligado a implementar medidas de prevención por la actividad que realizas y no lo llevas a cabo, las implicaciones legales que se derivan pueden ir desde las sanciones económicas hasta la tipificación de un delito que conlleva penas privativas de la libertad.

En caso de tener más dudas respecto a este tema o algunos otros, no dudes en contactarme a través de mi perfil de Contacta Abogado®

Referencias:

⮚ https://uif.gob.mx/es/uif/nacional

⮚ https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/660365/A.V.pdf

⮚ https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html

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