Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.
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Sede no definida
Prevención de lavado
Compliance
Derecho administrativo
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Publicado: 19 Marzo 2021
Lectura: 2 minutos
En la Evaluación Mutua realizada a nuestro país en 2018, el GAFI recomendó establecer en la Ley Antilavado la identificación del beneficiario final y verificar su identidad basándose en documentos oficiales.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) determinó en su recomendación número 24, “Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas”, que los países se aseguren de disponer de información adecuada y actualizada sobre el beneficiario final. Por ello, la Guía sobre Transparencia y Beneficiario Final emitida por el GAFI, consideró tres tipos de situaciones para identificar al beneficiario final:
1. Por participación: (i) personas físicas que posean directa o indirectamente un porcentaje de participación, y (ii) personas que ejercen el control indirecto sobre la sociedad o empresa.
2. Por otros medios: (i) personas que ejerce el control a través de conexiones personales con los individuos que tengan propiedad sobre la sociedad o empresa, y (ii) personas que ejercen el control mediante el financiamiento de la misma.
3. Por posiciones: (i) personas físicas responsables de decisiones estratégicas con relación a las prácticas comerciales o la dirección general, y (ii) personas físicas que ejercen el control a través de una posición gerencial.
Ahora bien, en la Evaluación Mutua realizada a nuestro país en 2018, el GAFI recomendó establecer en la Ley Antilavado la identificación del beneficiario final y verificar su identidad basándose en documentos oficiales.
En respuesta a dicha recomendación, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Antilavado, se ha propuesto la modificación de la figura del Beneficiario Controlador por la del Beneficiario Final; además, se contempla adicionar un capítulo especial para su identificación. Así que habremos de esperar el sentido en que se apruebe la reforma y, ante todo, la eficacia que tendrá en la prevención del lavado de dinero la identificación del Beneficiario Final.
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