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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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¿El depósito bancario se equipara al efectivo?

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El artículo 44 del Reglamento de la Ley Antilavado prevé que quienes participen en los actos referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán cubrir las obligaciones con instrumentos de pago distintos a los señalados en dicho precepto.

La firma “Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.”, se complace en compartir con ustedes su experiencia y expertise en materia de prevención de lavado de dinero y responsabilidad penal de la persona moral. Por ello, tendremos el gusto de publicar constantemente artículos de interés para aquellos interesados en el adecuado cumplimiento normativo. Iniciamos con un tema que ha generado mucha inquietud: ¿El depósito bancario se equipara al efectivo?

Debemos recordar que el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (indistintamente Ley o Ley Antilavado), prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de ciertos actos comerciales y bajo determinados montos, mediante el uso de: (i) monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y (ii) metales preciosos.

Así, existe una restricción al efectivo y metales preciosos en determinados supuestos; aunado a ello, el artículo 44 del Reglamento de la Ley Antilavado prevé que quienes participen en los actos referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán cubrir las obligaciones con instrumentos de pago distintos a los señalados en dicho precepto.

La Unidad de Inteligencia Financiera es un organismo centralizado que se encarga de reunir los informes sobre operaciones sospechosas que proporcionan las instituciones financieras.

De esta manera, podríamos inferir que al depósito bancario en efectivo no le aplica la restricción del artículo 32 de la Ley. No obstante, la Unidad de Inteligencia Financiera -autoridad administrativa facultada para interpretar la Ley Antilavado- determinó que “si bien es cierto al realizar un depósito en efectivo se hace uso de los servicios de las instituciones financieras, no se está aceptando, para cubrir las referidas obligaciones, instrumentos de liquidación o de pago distintos, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento, por lo que en este caso la restricción es aplicable aun cuando la operación se liquide mediante depósito bancario en efectivo”.1

Ahora bien, este criterio administrativo entra en conflicto con la interpretación jurídica de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia con número de registro 2009473; en la cual, manifiesta que el artículo 32 de la Ley Antilavado “sólo establece limitantes para el pago en efectivo, siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica a una cuenta bancaria o con la emisión de cheques”.2

En conclusión, con base en nuestra experiencia profesional, la jurisprudencia de la Segunda Sala se hace valer en el juicio de nulidad o, en su caso, en el amparo que se presente contra la multa impuesta.


1 Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, apartado LFPIORPI/Preguntas frecuentes y criterios, https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html

2 Época: Décima Época. Registro: 2009473. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 2a./J. 86/2015 (10a.). Página: 794.

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