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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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¿El outsourcing es actividad vulnerable?

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La UIF determinó que el servicio de subcontratación laboral previsto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es actividad vulnerable al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante; por lo que, quienes presten dicho servicio, deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley.

El artículo 17, fracción XI, inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley o Ley Antilavado) regula como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales independientes1 en donde se prepare para un cliente o se lleve a cabo en su nombre y representación legal, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo. En ese sentido, mediante criterio publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero,2 la UIF determinó que el servicio de subcontratación laboral previsto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es actividad vulnerable al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante; por lo que, quienes presten dicho servicio, deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley.

La Ley Antilavado no define qué debe entenderse por “recurso”; sin embargo, el mencionado artículo 15-A de la LFT considera los recursos humanos para describir a los servicios de subcontratación (identificados como outsourcing3), en los siguientes términos:

“Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

La subcontratación, u Outsourcing, indica la UIF, es una actividad de riesgo para el lavado de dinero.

Asimismo, mediante publicación del mes de enero de 2017, la UIF estableció la forma de enviar los avisos de la prestación de servicios de subcontratación laboral. Así, la autoridad administrativa manifestó que en la “Descripción del activo administrado” se debe indicar “manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda”.

De esta manera, la Ley Antilavado refiere que el profesionista administre o maneje recursos humanos de su cliente; sin embargo, en el caso concreto de la subcontratación, los recursos humanos pertenecen al prestador del servicio y no al contratante. Por lo que el outsourcing no colma estrictamente el supuesto establecido en la Ley Antilavado y, en consecuencia, cualquier sanción bajo este criterio será ineficaz ante el escrutinio judicial.


1 Es decir, respecto a personas físicas, que no exista relación laboral entre el prestador de servicios y el cliente y, respecto a personas morales, que no formen parte del mismo grupo empresarial.

2 Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, Noticias y/o comunicados, “A quienes prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley del Trabajo…”, noviembre de 2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/noticias.html#catorce 

3 El término outsourcing etimológicamente se compone de dos palabras en inglés “out” que se traduce como fuera o externo, y “source” que significa fuente; lo cual, trae como consecuencia que se traduzca como “de fuente externa”.


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