Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.
Ver perfil
Sede no definida
Prevención de lavado
Compliance
Derecho administrativo
0 Estrellas
0 Opiniones
Por:
Publicado: 5 Agosto 2021
Lectura: 3 minutos
Nuestra normativa establece que es la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se actualicen los delitos.
El riesgo es definido como la probabilidad o incertidumbre de que ocurra un evento que afecte, obstaculice, impida o cause un daño a un país, a una entidad financiera, a una empresa o a una persona.
Respecto al riesgo de lavado de dinero, nuestra normativa establece que es la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas.
En este sentido, existen diversos riesgos asociados al lavado de dinero. Los principales son:
Para quienes realizan actividades vulnerables, será indispensable identificar, evaluar y tomar acciones que mitiguen el riesgo de lavado de dinero y los asociados con éste, porque, de aprobarse la propuesta de reforma a la Ley Antilavado, será una de las nuevas obligaciones.
El riesgo operacional se origina por políticas o procedimientos inadecuados, fallas en el personal, o deficiencias en la infraestructura.
Compartir