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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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El riesgo de lavado de dinero en las actividades vulnerables

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Nuestra normativa establece que es la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se actualicen los delitos.

El riesgo es definido como la probabilidad o incertidumbre de que ocurra un evento que afecte, obstaculice, impida o cause un daño a un país, a una entidad financiera, a una empresa o a una persona.

Respecto al riesgo de lavado de dinero, nuestra normativa establece que es la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas.

En este sentido, existen diversos riesgos asociados al lavado de dinero. Los principales son:

  1. Riesgo inherente.- Es propio de la actividad y que no ha sido mitigado.
  2. Riesgo residual.- Queda después de aplicar mitigantes.
  3. Riesgo intrínseco.- Se puede controlar porque proviene de factores internos.
  4. Riesgo exógeno.- No se puede controlar porque proviene de factores externos.
  5. Riesgo operacional.- Se origina por políticas o procedimientos inadecuados, fallas en el personal, o deficiencias en la infraestructura.
  6. Riesgo legal.- Puede ocasionar una pérdida por sanciones administrativas, sanciones penales, fallas en los contratos, interposición de denuncias o demandas, etcétera.
  7. Riesgo reputacional.- Puede ocasionar una pérdida en el prestigio.
  8. Riesgo de contagio.- Puede presentarse a raíz de los vínculos o nexos familiares, económicos, comerciales o societarios.

Para quienes realizan actividades vulnerables, será indispensable identificar, evaluar y tomar acciones que mitiguen el riesgo de lavado de dinero y los asociados con éste, porque, de aprobarse la propuesta de reforma a la Ley Antilavado, será una de las nuevas obligaciones.

El riesgo operacional se origina por políticas o procedimientos inadecuados, fallas en el personal, o deficiencias en la infraestructura.

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