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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Fideicomisos en la reforma a la Ley Antilavado

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Las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, en el Dictamen con Proyecto de reforma a la Ley Antilavado, consideraron oportuno incluir a los fideicomisos como una de las principales obligaciones para prevenir el lavado de dinero.

El fideicomiso es un contrato cuya única limitante es que se realice con un fin lícito y determinado;1 es decir, su existencia y composición se justifica en función de otro negocio, o bien, otro contrato.

Se dice que por su estructura “compleja”, puede ser utilizado para la comisión de diversos delitos como el lavado de dinero; incluso, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su recomendación 25 establece: “los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios…”.

Las personas físicas y morales que se encuentran obligadas al cumplimiento de la Ley, deberán robustecer sus herramientas de identificación en los que se involucren fideicomisos.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, en el Dictamen con Proyecto de reforma a la Ley Antilavado,2 consideraron oportuno incluir a los fideicomisos como una de las principales obligaciones para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Así, en caso de aprobación al dictamen, las personas físicas y morales que se encuentran obligadas al cumplimiento de la Ley, deberán robustecer sus herramientas de identificación en los que se involucren fideicomisos.





1 Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

2 Se refiere al Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como reforma y adición a disposiciones del Código Penal Federal y adición a disposición de La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. 



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