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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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La muerte mercantil: el bloqueo de cuentas

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¿Por qué la UIF bloquea una cuenta? porque tiene indicios de que los bienes que la integran provienen o se encuentran relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo; es decir, porque puede haber un delito.

No corresponde al Congreso de la Unión mexicano el primer lugar en el podio de la violación a los derechos humanos con el bloqueo de cuentas sin juicio previo. No, ese lugar le corresponde a Hitler quien, entre las medidas que tomó en su ‘lucha’ contra el pueblo judío, hizo lo mismo: “En aquellos primeros años existió un acuerdo… un Ha´avarah, o Pacto de Transferencia, que estipulaba que los emigrantes a Palestina podían transferir su dinero allí en mercancías alemanas y cambiarlas por libras a su llegada. Este acuerdo pronto fue la única forma legal que los judíos tuvieron de llevarse el dinero (la alternativa era establecer una cuenta bloqueada, que podía liquidarse en el exterior, solo a condición de sufrir una pérdida del cincuenta al noventa y cinco por ciento)”.1 

La reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquear cuentas sin juicio previo y sin autorización de un juez, podrá ser legal, pero es inconstitucional. ¿Por qué la UIF bloquea una cuenta? porque tiene indicios de que los bienes que la integran provienen o se encuentran relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo; es decir, porque puede haber un delito. Sin embargo, la UIF no tiene facultades constitucionales para investigar delitos y, mucho menos, para dictar medidas precautorias en relación con estos.

El bloqueo de cuentas sin juicio previo es propio de estados totalitarios, no podemos ser indiferentes.

Los artículos constitucionales que se violan con esta reforma son, entre otros, el 16 (“nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento) y el 21 (“la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función”). Además, de facto se atenta contra la presunción de inocencia prevista en el artículo 20.

El gran perdedor con esta reforma es el estado de derecho que, una vez más, ha sido golpeado. Sobre la indiferencia del pueblo alemán frente al nazismo, el pastor protestante Martín Niemöller escribió:

“Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas,

guardé silencio porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,

guardé silencio porque yo no era socialdemócrata,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas no protesté,

porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a buscar a los judíos no pronuncié palabra,

porque yo no era judío,

Cuando finalmente vinieron a buscarme a mí,

no había nadie más que pudiera protestar”.

Que una persona tenga bloqueadas sus cuentas, equivale a su muerte mercantil. Hay que decirlo: el bloqueo de cuentas sin juicio previo es propio de estados totalitarios, no podemos ser indiferentes.


1 Arendt, Hannah, Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, Debolsillo, España 2010 (Primera Edición para México 2016), p. 93. 




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