imagen de perfil

Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

Ver perfil

icono

Sede no definida

Prevención de lavado

Compliance

Derecho administrativo

0 Estrellas

0 Opiniones

Multas firmes en materia de Ley Antilavado

imagen del articulo

Las multas que se determinen por incumplimiento tienen el carácter de créditos fiscales y se sujetarán al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para su cobro coactivo.

El párrafo tercero del artículo 52 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), prevé que las multas que se determinen por incumplimiento tienen el carácter de créditos fiscales y se sujetarán al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para su cobro coactivo. Una multa es exigible mediante el PAE cuando transcurren 30 días contados desde que surte efectos su notificación y no se ha pagado o garantizado ante la administración del SAT respectiva.1

De lo anterior, se desprende que, en caso de que no se atienda oportuna y eficientemente la determinación de una multa y ésta se vuelva exigible, pueden traer problemas relevantes para el desarrollo de las actividades comerciales del sujeto obligado, como:

a) Si se inicia el PAE, se embargan bienes de diversas especies del contribuyente (entre ellos, muebles y depósitos de dinero en bancos) que sean necesarios para cubrir el monto total del crédito, lo que implica que no pueda disponer de ellos totalmente. Cabe resaltar que, este procedimiento no puede impugnarse por algún medio de defensa, sino hasta la etapa de publicación de la convocatoria de remate de bienes.2

b) Ahora bien, de conformidad con la Regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuando el contribuyente tiene un crédito fiscal firme, ha lugar a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa. Lo que implica un impacto para la solicitud y aprobación de autorizaciones en impuestos, comercio exterior, subsidios, estímulos fiscales, contrataciones públicas e, incluso, se perjudica la reputación para obtener contratos con grandes empresas del sector privado.

Por ello, si te inician una facultad de verificación o ya tienes una multa en materia de prevención de lavado de dinero, se recomienda atender la situación a la brevedad y evitar mayores gastos y perjuicios a tu negocio.


1 Artículos 65 y 145 a 196-B del Código Fiscal de la Federación.

2 Se recomienda consultar la tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2009.


icono like
Me gusta

Prevención de lavado

asesoramiento jurídico

abogados empresas

servicios legales

Compartir

Compartir