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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Reglas por cumplir en la restricción al efectivo

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Quienes participen en actos comerciales previstos por el artículo 32 de la Ley Antilavado, deben velar por su cumplimiento y no recibir efectivo o metales preciosos por un monto que iguale o supere el umbral de restricción.

El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante Ley Antilavado), prohíbe pagar y aceptar el pago mediante efectivo, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en los siguientes actos u operaciones: (i) comercialización de inmuebles por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces la UMA, y (ii) comercialización de vehículos, metales preciosos, piedras preciosas, joyas, relojes u obras de arte; juegos con apuesta, concursos, sorteos o el otorgamiento de premios; servicios de blindaje de inmuebles o vehículos; transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones, y arrendamiento de inmuebles o vehículos, todas ellas por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA.

En este sentido, quienes participen en actos comerciales previstos por el artículo 32 de la Ley Antilavado, deben velar por su cumplimiento y no recibir efectivo o metales preciosos por un monto que iguale o supere el umbral de restricción; por lo cual, para cumplir con las obligaciones, podrán aceptar instrumentos monetarios de pago distintos a los señalados en dicho precepto.

No obstante, dicho cumplimiento no queda ahí, porque el artículo 42 del Reglamento de la Ley Antilavado establece que la prohibición también debe observarse en los siguientes supuestos:

  • Cuando se pague un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones; es decir, la restricción aplica para el monto total del acto y no para cada uno de los pagos que se realicen, o
  • Cuando una sola persona aporte los recursos para pagar o liquidar un conjunto de actos u operaciones; es decir, solo se podrá recibir efectivo o metales preciosos hasta por un monto inferior al umbral de restricción, por el conjunto de operaciones que pague un mismo cliente, y no por cada una de ellas.

Solo se podrá recibir efectivo o metales preciosos hasta por un monto inferior al umbral de restricción.

En conclusión, es importante que las personas físicas y morales que realicen este tipo de actos velen por el cumplimiento de la restricción al uso de efectivo y metales preciosos; de lo contrario, podrían ser sancionados con la multa más severa que contempla la Ley Antilavado, la cual va de las 10,000 a las 65,000 veces el valor de la UMA (de $868,800.00 a $5,647,200.00 para el año 2020), o del 10% al 100% del valor del acto u operación.

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