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Autor: Dra. Angélica Ortiz y Asociados, S.C.

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Sanciones a particulares por faltas administrativas graves

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Los actos de particulares son: el incurrir en el soborno; la participación ilícita en procedimientos administrativos; el tráfico de influencias; la colusión; el uso de información falsa o alterada; la simulación del cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en procedimientos administrativos.

Dentro de la normativa que regula nuestro Sistema Nacional Anticorrupción tenemos la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la cual, entre otras cosas, contempla la imposición de sanciones a los particulares vinculados por faltas administrativas graves.

¿Cuáles son estos actos de particulares? La citada ley prevé que son, entre otros, el incurrir en el soborno; la participación ilícita en procedimientos administrativos; el tráfico de influencias; la colusión; el uso de información falsa o alterada; la simulación del cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en procedimientos administrativos; la obstrucción de facultades de investigación de faltas administrativas; el uso indebido de recursos públicos, y la contratación indebida de ex servidores públicos.


Es importante mencionar, que se podrá imponer al infractor una o más de las sanciones administrativas previstas siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de las faltas de particulares.

Así, participar en dichos actos, trae como consecuencia la posible imposición de sanciones administrativas como (i) sanción económica; (ii) inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, e (iii) indemnización por daños y perjuicios. Adicionalmente, si el particular es persona moral se contempla la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad. Es importante mencionar, que se podrá imponer al infractor una o más de las sanciones administrativas previstas siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la gravedad de las faltas de particulares.

Por lo anterior, es importante que las personas físicas o morales implementen el programa de cumplimiento anticorrupción, con la finalidad de establecer las políticas, las medias y los procedimientos que regirán las relaciones ante servidores públicos; porque gracias ello se mitigará el riesgo de sanción.


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