Amenazas y extorsiones (chantajes)

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, amenazar es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien; mientras que, la extorsión es aquella presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio. En nuestra legislación, las amenazas y la extorsión son dos delitos distintos que a continuación explicaremos.




Delito de amenazas en nuestro Código Penal Federal



El delito de amenazas está previsto en el Título Decimoctavo, denominado “Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal (CPF). En este sentido, su artículo 282 establece que se aplicará sanción de 3 días a 1 año de prisión o de 180 a 360 días multa:


  1. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien que esté ligado con algún vínculo, y
  2. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.


Sin embargo, si el ofendido es pariente o alguna de las personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte pero en su mínimo y en su máximo. A su vez, si el ofendido fuere víctima, ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa.


Este delito se perseguirá por querella, esto es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente esté facultado para ello, mediante la cual se manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos, y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.


Para conocer la diferencia entre demanda, denuncia y querella, te invitamos a leer nuestro artículo aquí.


Por otro lado, es importante mencionar que si el agresor cumple su amenaza, de acuerdo con el artículo 284 del CPF, se acumularán la sanción de la amenaza y la de aquel delito que resulte de la misma. Así como también, si el amenazador exigió a la víctima que cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que corresponda por su participación en el delito que resulte.




Consideraciones de la SCJN sobre el delito de amenazas




De acuerdo con la tesis aislada 201984, cuando ha quedado demostrado que el ofendido por el delito de amenazas previamente ha sido víctima de ataques peligrosos por el sujeto activo, se vuelve evidente que las manifestaciones en su contra revisten la certeza de producirle un mal en lo futuro, causándole un estado de zozobra, perturbando la tranquilidad del ánimo del ofendido por el temor a que se le cause un mal inminente.


Sin embargo, la tesis aislada 200866 refiere que para la configuración del delito de amenazas no es necesario que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra, incertidumbre, inquietud o sobresalto por un lapso determinado desde la comisión del ilícito, pues es suficiente que exista una perturbación en la tranquilidad y ánimo del ofendido con motivo de la amenaza en su contra.




Delito de extorsión en nuestro Código Penal Federal




El delito de extorsión se encuentra contenido en el Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, denominado “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”; el artículo 390 del CPF establece que: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.


Estas penas aumentarán si el delito se realiza por una asociación delictuosa, por servidores públicos, ex-servidores públicos, miembros o ex-miembros de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.




Consideraciones de la SCJN sobre el delito de extorsión




La Tesis Aislada 160312 establece que la extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia).


De manera que, este delito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de que se obtenga un lucro, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral a la víctima. Por lo anterior, resulta importante ubicar este delito desde que se ejerce la coacción, para que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.


Entre otros delitos que perturban la tranquilidad de las personas también se encuentran las diferentes modalidades de robo y asalto. Visite nuestra guía para saber más sobre estos delitos. Asaltos y Robo.


De acuerdo con la Tesis Aislada 2019999, este delito sanciona a quien sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño. En este sentido, el objetivo de este delito es tutelar la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas físicas, pues es de aquellos delitos, que por su regulación, la doctrina denomina “de resultado cortado o anticipado”.


Entonces, para que se actualice este delito no es necesario que se consiga el fin planteado, sino que el delito de extorsión se consuma, con independencia de que se logre o no la finalidad del sujeto activo.



Fuentes:

Código Penal Federal (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021):

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf

Diccionario de la Real Academia Española. Amenazar: https://dle.rae.es/amenazar

Diccionario de la Real Academia Española. Extorsión: https://dle.rae.es/extorsi%C3%B3n

Tesis Aislada 201984 (Tribunales Colegiados de Circuito): https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/201984

Tesis Asilada 200866 (Tribunales Colegiados de Circuito): https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200866

Tesis Aislada 160312 (Tribunales Colegiados de Circuito): https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160312

Tesis Aislada 201999 (Tribunales Colegiados de Circuito): https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019999


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