Delitos informáticos

El acelerado crecimiento de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) ha permitido vislumbrar un gran cambio en cómo los seres humanos nos relacionamos con otras personas, desde nuestras relaciones personales, laborales y académicas hasta nuestros hábitos de consumo. Por ello, compartir nuestra información personal en internet supone un riesgo para los consumidores de ser víctimas de un delito informático.




¿Qué es el derecho informático?




De acuerdo con la abogada María de Lourdes Delgado Granados, se puede definir al derecho informático como el conjunto de normas jurídicas tendientes a regular la propiedad, uso y abusos de los equipos de cómputo y de los datos que se transmiten en forma electromagnética.


En este sentido, la academia Informática Legal retoma la clasificación del Doctor en Derecho Miguel Sumer Elías, sobre el derecho y la informática, misma que te presentamos a continuación:


  • Derecho informático: conjunto de normas y principios que regulan los efectos jurídicos nacidos de la informática y de las TICs. Así, la ciencia jurídica analiza las transformaciones que la informática produce en todos los ámbitos de la sociedad para regularlas adecuadamente.
  • Informática legal: es el estudio y análisis de los conceptos jurídicos indispensables que todo profesional de la informática debe incorporar para conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades que surgen de su actividad.
  • Informática jurídica: es la informática puesta al servicio del Derecho, para mejorarlo y modernizarlo de manera constante. Este rubro se subdivide a su vez en: (i) informática jurídica documental; (ii) informática jurídica de gestión, e (iii) informática jurídica decisional.




¿Qué es un delito informático?




De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico el delito informático, también conocido como ciberdelito, es la infracción penal cometida utilizando un medio o un instrumento informático.


En un principio, los países intentaron encuadrar los delitos informáticos en tipos penales tradicionales, tales como robo, fraude, abuso de confianza, falsificación, perjuicio, etc. Sin embargo, el acelerado crecimiento de las TICs ha vuelto necesaria la regulación específica de estos delitos en los ordenamientos jurídicos.


En este sentido, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, también conocido como Convenio de Budapest es un acuerdo internacional que establece las herramientas legales para perseguir penalmente los ciberdelitos. De acuerdo con el periódico Milenio, en 2014 el gobierno federal anunció la adhesión de México al Convenio de Budapest.

Este convenio clasifica a los delitos en cuatro tipos de cibercrimen:


  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos;
  • Delitos informáticos;
  • Delitos relacionados con el contenido, y
  • Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.


Si deseas saber más sobre este tema, visita nuestro artículo sobre ciberseguridad.




¿Cómo se regulan los ciberdelitos?




Diana Medina Gómez, estudiante de la Licenciatura en Derecho en la UNAM, en su análisis sobre los delitos cibernéticos y los problemas a enfrentar, menciona que pocos países disponen de la legislación necesaria para enfrentarse a estos delitos. Entre las naciones que han creado una regulación para los delitos cibernéticos, se encuentran:


  • Alemania: segunda Ley contra la Criminalidad Económica.
  • Austria: reforma de su Código Penal que contempla delitos como “destrucción de datos” y “estafa informática”.
  • Francia: Ley Núm. 88-19 que menciona el fraude informático.
  • Gran Bretaña: Computer Misuse Act (Ley de Abusos Informáticos).
  • Holanda: Ley de Delitos Informáticos.
  • España: Nuevo Código Penal.
  • Chile: Ley contra Delitos Informáticos.
  • Estados Unidos: Acta Federal de Abuso Computacional.


Sin embargo, en nuestro país no existe una regulación específica para los delitos informáticos, si bien se pueden encontrar sanciones para ilícitos llevados a cabo mediante recursos tecnológicos en diversos ordenamientos, el sector financiero es el que más ha avanzado en este aspecto.


Las empresas que obtienen datos personales tienen la obligación de garantizar su seguridad y así evitar fraudes a sus clientes, visita nuestra guía sobre los Aspectos legales de una empresa para saber más.


Es importante resaltar la importancia de proteger la información que compartimos en internet, mediante redes sociales o para realizar trámites, para evitar ser víctimas de robo de identidad o fraude. Si deseas saber más sobre este tema, visita nuestro artículo: Identidad digital, ¿Cómo se construye?




Su regulación en México




En nuestro Código Penal Federal únicamente se encuentran previstos los siguientes delitos informáticos:


  • Revelación de secretos: artículos 210 a 211 bis.
  • Acceso ilícito a equipos y sistemas de informática: artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.
  • Delitos contra los Derechos de Autor: artículos 424 a 429.

Por otro lado, en el ámbito financiero, el artículo 112 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito sanciona, con prisión de 3 a 9 años y de 30,000 a 300,000 días multa, al que sin causa legítima o consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo, respecto de tarjetas de crédito, débito, cheques, formatos, esqueletos de cheques o cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero:


  1. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
  2. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
  3. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
  4. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
  5. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, o
  6. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.


Queda claro que aún nos falta un largo camino por recorrer, puesto que los ordenamientos jurídicos deben actualizarse conforme se van suscitando cambios en la sociedad. ¿Deseas saber más sobre delitos informáticos? visita Contacta Abogado®, donde se encuentran los mejores especialistas en Derecho Penal y Derecho informático. ¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!



Fuentes y enlaces de interés


Código Penal Federal. (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf

Diana Medina Gómez. Los delitos cibernéticos y los problemas a enfrentar.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14381/15543

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. “Delito Informático”.

https://dpej.rae.es/lema/delito-informático

Informática Legal. Derecho informático e informática legal.

http://www.informaticalegal.com.ar/derecho-informatico/

Ley de Instituciones de Crédito. (última reforma publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_200521.pdf

María de Lourdes Delgado Granados. Delitos informáticos, delitos electrónicos.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/120.pdf

Milenio. México se adhiere a Convenio de Budapest (03/04/2014).

https://www.milenio.com/policia/mexico-se-adhiere-a-convenio-de-budapest

Aspectos legales de una empresa (guía Contacta Abogado)

https://contactaabogado.com/diccionario-juridico/derecho-laboral/aspectos-legales-de-una-empresa-8be6/