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Publicado: 2 Julio 2021
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El juicio de amparo es uno de los medios de control de constitucionalidad para la defensa de derechos fundamentales, que protege a las personas físicas o morales frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la autoridad o de particulares.
El amparo es un medio de control de constitucionalidad que busca garantizar y proteger de forma efectiva los derechos fundamentales de las personas ante alguna vulneración por parte de la autoridad y, en algunos casos, por los particulares cuyos actos se equiparen a los de la autoridad. A continuación, explicamos los alcances de la suspensión provisional en la protección de los derechos fundamentales.
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los medios de control de constitucionalidad para la defensa de derechos fundamentales, que protege a las personas físicas o morales frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la autoridad o de particulares, en los casos establecidos en la Ley de Amparo.
Este juicio se puede tramitar por la vía directa o indirecta. Para saber más sobre amparos indirectos, te recomendamos leer nuestro artículo: Amparo indirecto: ¿Cuáles son las diferencias con el amparo directo?
Así, si consideras que uno de tus derechos fundamentales se vulneró o se encuentra en riesgo de serlo por parte de alguna autoridad, recuerda que en Contacta Abogado® se encuentran los mejores especialistas que saben cómo ejercer este medio de protección en México.
¿Deseas saber qué es el amparo, ante qué actos procede y dónde se encuentra regulado? Visita nuestro artículo aquí.
García Corona, define la suspensión en el juicio de amparo como la medida cautelar por virtud de la cual, el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta que se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos.
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
Así mismo, el artículo 130 del ordenamiento citado, establece que la suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
Con la suspensión se pretende evitar que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de garantías y, sobre todo, impedir que el juicio de amparo quede sin materia
En este orden de ideas, la suspensión provisional es aquélla que se resuelve con la sola presentación de la demanda de amparo, pues la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación permite esa apreciación, cuya precedencia apriorística nace de una urgencia y, de otorgarse, tiene por efecto que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
En este sentido, el artículo 138 de la Ley de Amparo establece que una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público y, en su caso, acordará lo siguiente:
Con la suspensión se pretende evitar que el quejoso sufra molestias mientras se resuelve en definitiva el juicio de garantías y, sobre todo, impedir que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado.
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Fuentes:
Saúl García Corona. Procedencia y efectos de la suspensión en contra de la orden de comparecencia.
Enlaces de interés:
Amparo indirecto: ¿Cuáles son las diferencias con el amparo directo?
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