Publicidad para abogados, ¿Es ético?

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La publicidad de los abogados no se encuentra prohibida en ordenamiento legal alguno; de hecho, varios especialistas del derecho están aprovechando las bondades del marketing legal para promover sus servicios profesionales.

Recientemente, el posicionamiento digital se ha vuelto necesario como un medio para acercar a la población a los servicios jurídicos; sin embargo, en México todavía nos planteamos la siguiente pregunta: ¿se puede considerar una práctica ética la publicidad que lleven a cabo los abogados? En el presente artículo buscaremos dar respuesta a este cuestionamiento.

Códigos de Ética en México

La publicidad de los abogados no se encuentra prohibida en ordenamiento legal alguno; de hecho, varios especialistas del derecho están aprovechando las bondades del marketing legal para promover sus servicios profesionales. No obstante, diversos códigos de ética a nivel nacional no reconocen que la publicidad es un medio legítimo para atraer clientes. Tal es el caso del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, mismo que establece en su artículo 30 lo siguiente: Al promover sus servicios, el abogado debe abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente, con propósito de especulación o en elogio de sí mismo.

A pesar de que pareciera que este código prohíbe la publicidad de los abogados, la regula posteriormente estableciendo que ésta debe ser veraz y no podrá, en ningún caso: (i) asegurar la obtención de resultados favorables; (ii) establecer comparaciones con otros abogados; (iii) formular afirmaciones infundadas; (iv) propiciar o promover prácticas desleales, o (v) hacer referencia a tarifas o formas de pago de los honorarios.

Por su parte, el Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados, A.C. (ANADE COLEGIO), establece en su artículo 13: Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas. Así, el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción, en cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales, es contraria a la ética de la profesión. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en el elogio de sí mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.

En el mismo sentido, el artículo 26.1. del Código de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México establece que: El Abogado no podrá hacer, ni directa, ni indirectamente, ningún tipo de publicidad personal, que implique una comercialización de la profesión o una competencia desleal.

Códigos de ética norteamericanos

Con un enfoque distinto, tanto en el Código de Ética de la American Bar Association como en las New York Rules of Professional Conduct de los Estados Unidos de América, se prevé como una práctica ética la publicidad que llevan a cabo los abogados, misma que tiene dos propósitos:

  • Ayudar a los clientes potenciales a obtener un abogado apropiado para sus necesidades, y
  • Permitir que los abogados atraigan clientes.

Asimismo, los códigos de ética norteamericanos prevén supuestos en los que no se consideran ciertos comunicados como publicidad; por ejemplo, las comunicaciones no comerciales motivadas por el interés de una organización sin fines de lucro; las comunicaciones a clientes existentes o antiguos clientes (siempre que guarden relación con la representación anterior), y las comunicaciones a otros abogados, incluidas las realizadas en publicaciones de colegios de abogados.

Como puede verse, a diferencia de los códigos de ética mexicanos, los norteamericanos consideran válida la publicidad de los montos de honorarios o tarifas y las regulan, así como el uso de publicidad en internet (estableciendo regulación sobre las metaetiquetas y el resguardo de la información).

Gracias a la llegada de la Legaltech, los juzgados se hacen vía remota y la abogacía aceptan pruebas en formatos digitales.

Códigos no actualizados

Una posible explicación de que se prohíba la publicidad para abogados por parte de los colegios y barras en México, puede encontrarse en que estos códigos están basados en los de algunas barras europeas en un momento histórico en que se restringían a los abogados en este ámbito. Sin embargo, los tiempos han cambiado, pues desde 2002 el Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea permite la publicidad personal de los abogados, específicamente en su numeral 2.6., donde establece que: el abogado podrá informar al público sobre sus servicios siempre que la información sea precisa y no engañosa, y respetuosa con la obligación de secreto profesional y los demás principios esenciales.

En este sentido, se permite la publicidad de los abogados mientras se apegue a los códigos deontológicos y no sea una competencia desleal que afecte los derechos de un tercero.

¿Qué se está haciendo en México?

La llegada de la Legaltech a nuestro país ha mejorado mucho la práctica de la abogacía, ahora los juzgados realizan juicios vía remota; aceptan pruebas en formatos digitales, y las firmas electrónicas tienen la misma validez que las firmas autógrafas. Para más información sobre el estado de la E-justicia en México, visite nuestro artículo aquí.

Aunque esto es la punta del iceberg en cuanto a la digitalización y apertura del gremio de la abogacía, debajo de todas estas nuevas tendencias existen alternativas totalmente viables para que los abogados puedan posicionarse en internet y redes sociales, con la absoluta seguridad de que no están infringiendo algún código o ley.

En este sentido, es importante la actualización para los abogados en relación con el uso de internet y herramientas digitales como, por ejemplo, los talleres de litigación oral online, los cursos de litigación oral penal online, entre otros.

Los llamados Marketplace legales, son una herramienta en la que un abogado o todo un despacho, pueden interactuar con posibles clientes, dar difusión a sus servicios y crear una reputación online que le permita traer buenos resultados a su práctica profesional. La nueva tendencia de los abogados digitales está creciendo en México, ¿Quiere saber más sobre abogados digitales? Visite nuestro artículo aquí.

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Fuentes:

Abogacía Española. La publicidad de los servicios jurídicos por parte de la abogacía

Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea (2002)

Código de Ética ANADE COLEGIO

Código de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México

Código de Ética Profesional Barra Mexicana, Colegio de Abogados (2017)

Model Rules of Professional Conduct. American Bar Association (2020)

New York Rules of Professional Conduct (2020)

Enlaces de interés:

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