Las responsabilidades de una albacea

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El albacea es una persona que se encarga de tareas como la administración, repartición e inventario de los bienes de la sucesión.

Cuando una persona fallece, todos sus bienes, así como sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, se transmiten a sus herederos y legatarios.

Con el objeto de representar a los herederos frente a terceros, así como para cumplir determinados mandatos específicos que la ley establece, se designa a una o varias personas a quienes se les conoce como “albaceas”. El albacea es una persona que se encarga de tareas como la administración, repartición e inventario de los bienes de la sucesión.

A continuación, te decimos cuáles son sus responsabilidades.

¿Cómo se designa una albacea y cuáles son sus responsabilidades?

De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia, con el objeto de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Dicho cargo es voluntario, pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.

De esta forma, el artículo 1681 del Código Civil Federal, establece que el testador está en la posibilidad de nombrar uno o más albaceas. En caso de que el testador no designare albacea, o bien, el nombrado no desempeñare el cargo, el artículo 1682 del mismo ordenamiento, establece que los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.

En este orden de ideas, las obligaciones del albacea general están contempladas en el artículo 1706 del ordenamiento jurídico previamente mencionado, las cuales, son las siguientes:

• La presentación del testamento;

• El aseguramiento de los bienes de la herencia;

• La formación de inventarios;

• La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

• El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

• La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

• La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

• La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella, y

• Las demás que le imponga la ley.

¿Cualquier persona puede ser una albacea?

Ser una albacea requiere de gran responsabilidad, por lo que antes de aceptar este cargo, es necesario estudiar y estar consciente de los derechos y obligaciones del albacea.

Si bien, el albacea puede ser designado por el testador o por sus herederos; de conformidad con el artículo 1680 del Código Civil Federal, estarán imposibilitados para ejercer el cargo las siguientes personas:

I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión;

II. Los que hayan sido removidos por sentencia en otra ocasión del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, y

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Si necesitas más información sobre una herencia o un testamento, te invitamos a consultar nuestra guía de Herencia y Testamento en nuestra sección de Diccionario Jurídico de Contacta Abogado®.

En caso de rechazar su designación, la persona perderá lo asignado por el testador para remunerar su cargo como albacea.

¿Se puede rechazar el cargo de albacea?

El cargo de albacea es totalmente voluntario; sin embargo, existe un tiempo límite para ratificar la designación, o bien, rechazar el cargo.

En efecto, el artículo 1697 del Código Civil Federal establece que: “el albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione”.

En caso de rechazar su designación, la persona perderá lo asignado por el testador para remunerar su cargo como albacea.

¿Se tiene derecho a una compensación por ser albacea?

De acuerdo con el artículo 1740 del Código Civil Federal, el testador puede señalar al albacea la retribución correspondiente.

Por otro lado, el artículo 1741 establece que: “si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios”.

Este derecho se debe designar mediante un testamento, pero, ¿Sabías que poco menos del 4% de la población en México tiene un testamento? Te invitamos a leer el artículo: Conoce todo sobre Testamentos, Problemas por herencias: la resaca post Covid.

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Fuentes:

Código Civil Federal

El albacea y el interventor de la sucesión


Enlaces de interés:

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Herencia y testamentos





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