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Flash Fiscal 2021

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Dentro de la Iniciativa de Ley de Ingresos se muestra un alza respecto del año pasado en la recaudación del impuesto directo y una baja marginal recaudatoria en lo relacionado con los impuestos indirectos.

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante a la Cámara de Diputados, el Paquete Económico 2021 el cual incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y la propuesta de Criterios Generales de Política Económica.

Dentro de la Iniciativa de Ley de Ingresos se muestra un alza respecto del año pasado en la recaudación del impuesto directo y una baja marginal recaudatoria en lo relacionado con los impuestos indirectos (impuesto especial sobre productos y servicios e impuesto al valor agregado) situación que se adapta a la realidad que se vive en el país, ya que derivado de la nueva normalidad que hoy se vive en México, se ha producido una reducción en el consumo de la población.

Por otro lado, se estima un crecimiento económico para el ejercicio de 2021 de entre el 3.6 y el 5.5% utilizado para fines presupuestales el 4.6%. En adición se estima que el tipo de cambio será de entre el 22.1 y el 21.9.

La inflación se espera que alcance el 3% en el ejercicio de 2021 y que el valor del precio del barril del petróleo sea de 42.1 dólares por barril.

• Como parte de la Iniciativa de Ley de Ingresos, se incluyen los estímulos fiscales que en ejercicios pasados se habían contemplado, vale la pena mencionar se sigue conservando el siguiente estimulo: Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o compren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso de vehículos que se destinen para el transporte público y privado, de personas o de carga, así como turístico que consiste en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre productos y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel o sus mezclas hayan causado por la enajenación de estos. El acreditamiento únicamente se podrá realizar contra el impuesto sobre la renta cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Código Fiscal de la Federación

Regla antiabuso

En la regla antiabuso incluida en el Código Fiscal a partir del ejercicio de 2019 se buscaba dentro de su último párrafo evitar que por la mera determinación de la existencia de una razón de negocios se inicie un proceso un proceso penal por la comisión de un delito fiscal, sin embargo, se propone que en caso de detectarse conductas que se puedan tipificar como un delito esta situación debe de ser considerada independientemente a la re-caracterización de los efectos fiscales.

Escisión de sociedades

Se propone adicionar dentro de la regulación que menciona los supuestos en los que “no se considerará enajenación para efectos fiscales” un párrafo que tiene como objeto considerar como un supuesto en el cual si se considerará que hay enajenación en el caso de escisión de sociedades cuando derivado de dicha escisión se dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de dicho acto corporativo.

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

Se busca incorporar dentro de los supuestos bajo los cuales se cancela el certificado de sello digital, el relacionada con las empresas que hayan caído en el supuesto de ser consideraros como empresas que facturan operaciones inexistentes y no desvirtuó dicha presunción, así como aquellas que efectúan la transmisión de pérdidas fiscales de manera indebida y no desvirtuaron dicha presunción.

Adicionalmente se busca establecer en dichas disposiciones un límite temporal de 40 días a aquellos contribuyentes a quienes se les haya suspendido temporalmente su certificado de sello digital para subsanar las irregularidades o para desvirtuar los hechos y de esta forma no mantener procedimientos abiertos por tiempo indefinido. Así mismo se busca ampliar el plazo de respuesta de las autoridades fiscales de 3 a 10 días para efectos de responder la solicitud de aclaración iniciada por los contribuyentes.

Devolución de saldos a favor

Como parte de las disposiciones que regulan la potestad del contribuyente de solicitar los saldos a favor de impuestos que haya generado como parte de la mecánica de calculo que se utiliza para desminar los mismo, se propone la adición de calificar como por no presentada la solicitud de devolución que hayan presentado los contribuyentes, cuando los mismo se encuentren como no localizados o la falta de domicilio manifestado en el RFC.

Adicionalmente se propone establecer que en los casos en la que devolución se tenga como no presentada, dicho acto no se considerará como gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción.

Por otro lado, se busca incluir dentro de las disposiciones que contienen el marco regulatorio de las facultadas de comprobación referentes a las solicitudes de devolución, el que la autoridad determine si ante la presencia de varios tramites de un mismo contribuyente de un mismo impuesto realizará un ejercicio de facultades de comprobación o en ejercicio de sus facultades por cada uno de ellos emitirá una sola resolución. Por último, se pretende modificar el plazo de resolución para las facultades de comprobación de 10 a 20 días lo anterior bajo el sustento de que la autoridad necesita un plazo mayor para poder efectuar el análisis de la información proporcionada.

Responsabilidad solidaria

Se adicionan supuestos de responsabilidad solidaria que permitan establecer como responsable solidario al residente en México que realice operaciones con partes relacionadas en el extranjero cuando esto últimos constituyan un establecimiento permanente en México, así como establecer un supuesto de responsabilidad solidaria para las sociedades escindidas en simetría con las disposiciones que consideran como causa de enajenación la generación o creación de partidas derivadas de dicha escisión.

Plazo para conservar la contabilidad

Se propone establecer dentro de los casos de excepción para conservar la contabilidad en el término de 5 años, aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratos para evitar la doble tributación de los que México es parte. Por otro lado, se propone adicionar que como parte de la información con la que se debe contar y que forma parte de la contabilidad se encuentra la correspondiente a la documentación soporte que, de substancia a las aportaciones de capital social, reducciones de capital y distribución de utilidades incluidos los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta.

Aseguramiento precautorio

Como parte de las facultades de las autoridades fiscales, se encuentran las medidas de apremio, estas medidas contemplan el aseguramiento precautorio para el contribuyente y para

los responsables solidarios. Ahora bien, se propone adicionar dentro de las personas que podrán ser sujetas al aseguramiento precautorio a los terceros relacionados al contribuyente y a los responsables solidarios ya que se establece que dichos terceros relacionados también se pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

Se destaca precisar que la presunción de la autoridad fiscal es en referencia a la transmisión

indebida del derecho de disminución de pérdidas fiscales. De igual forma, se propone dejar

de limitar el supuesto de obtención de pérdidas fiscales en aquellos casos que la contraprestación se encuentre amparada con la suscripción de títulos de crédito para incluir

“cualquier otra figura jurídica.”

Se propone modificar el procedimiento ampliando los plazos tanto para el contribuyente como a la autoridad y que se considere que la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considere como actos simulados conforme al Código Fiscal.

Por último, se prevé que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado.

Acuerdos conclusivos

Se limitan los plazos y se incluye supuestos en los que sería improcedente la solicitud de acuerdos conclusivos. En este sentido, se establece que el límite temporal para solicitar un acuerdo conclusivo será de quince días después de que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

Asimismo, se pretende establecer que el acuerdo conclusivo no es aplicable en aquellos casos en que quien lo solicite sean empresas que facturan operaciones simuladas presuntos o definitivos.

Enlaces de interés:

Buzón Tributario

EDOS y EFOS: empresas o personas que deducen y facturan operaciones simuladas

¿Qué es una persona moral y cuáles son sus obligaciones ante el SAT?





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Derecho fiscal

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