¿Cómo se fija una fianza judicial penal?

imagen del articulo

De acuerdo con el artículo 2795 del Código Civil Federal, la fianza puede ser legal, judicial o convencional y pueden prestarla los fiadores de manera gratuita o hacerlo a título oneroso.

La fianza es un contrato por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Existen diversos tipos de fianza, a continuación te decimos cuáles son y cómo se fijan las fianzas judiciales penales.

Tipos de fianza

De acuerdo con el artículo 2795 del Código Civil Federal, la fianza puede ser legal, judicial o convencional y pueden prestarla los fiadores de manera gratuita o hacerlo a título oneroso; sin embargo, este tipo de fianza suele ser utilizada entre familiares o amigos, por lo que generalmente es gratuita.

El doctrinario Ramón Sánchez Medal explica que, por el origen al que la garantía debe su otorgamiento, el código civil distingue entre:

• Fianza legal: se presenta cuando la ley obliga al deudor a proporcionar al acreedor un fiador.

• Fianza judicial: es aquella en que, en virtud de mandamiento judicial, se ordena a una de las partes litigantes proporcione fiador para fines del procedimiento.

• Fianza convencional: tiene lugar cuando por acuerdo de las partes, procura un fiador al acreedor.

Si deseas saber más acerca de esta figura, visita nuestro artículo: La fianza, una forma de garantizar obligaciones.

Fianzas judiciales

De acuerdo con la empresa SOFIMEX, S.A. las fianzas judiciales se clasifican en penales y no penales. Mientras que las primeras garantizan la libertad de las personas que se encuentran sujetas a un proceso penal o sentencia por la comisión de uno o más delitos; las segundas garantizan por una de las partes en litigio, dentro de un procedimiento judicial no penal, el cumplimiento de obligaciones económicas en favor de la otra parte.

Las fianzas judiciales penales se subclasifican en diversos tipos, que son:

• Libertad provisional: garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el juez en tanto dure el proceso.

• Libertad preparatoria: garantiza el pago de las sanciones por incumplimiento de la obligación de presentarse ante la autoridad durante el tiempo que falte para el cumplimiento total de su condena.

• Libertad condicional: garantiza el pago de sanciones por incumplimiento de las obligaciones decretadas por el juez para otorgar la libertad, mediante condena condicional.

• Reparación del daño: garantiza el pago de la reparación del daño que supuestamente ocasionó el fiado en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial competente que dé origen a un proceso penal.

• Sanciones pecuniarias: garantiza el pago de las multas impuestas sujetas a litigio o de multas que pudieran causarse en el futuro, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado con motivo de procedimientos, procesos o resoluciones judiciales.

Por otro lado, las fianzas judiciales no penales se subclasifican de acuerdo con el ámbito en que se dan, pudiendo ser de materia familiar, civil, mercantil, de arrendamiento inmobiliario, laboral o de amparo.

Las fianzas que se fijan en procesos judiciales provienen de controversias muy diferentes, para saber más sobre este tema, te invitamos a leer el artículo: Conoce las diferencias entre procesos penales y civiles.

El Juez de Control hará la estimación, de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones, y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

¿Cómo se fija una fianza judicial penal?

De acuerdo con el artículo 172 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de Control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto, el juez deberá tomar en cuenta:

• El peligro de sustracción del imputado a juicio;

• El peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, y

• El riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad.

Adicionalmente, deberá considerar las características del imputado, su capacidad económica y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. De esta manera, el Juez de Control hará la estimación, de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones, y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Asimismo, el numeral 173 establece que la garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza de institución autorizada;

III. Hipoteca;

IV. Prenda;

V. Fideicomiso, o

VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de Control cumpla suficientemente con esta finalidad.

Para hacer una búsqueda efectiva de un profesional en tu ciudad que pueda ayudarte en tus asuntos legales, te recomendamos hacer búsquedas como abogados en Hidalgo, abogado penal Tijuana, despachos en Puebla. En Contacta Abogado® tenemos a los mejores especialistas en todas las ramas del Derecho, solo entra, busca y contacta. ¡Bienvenido a la nueva era del abogado digital!


Fuentes:

Código Civil Federal (última reforma publicada en el DOF el 11 de enero de 2021)

Código Nacional de Procedimientos Penales (última reforma publicada en el DOF el 19 de febrero de 2021)

Sánchez Medal, Ramón. De los contratos civiles, México, Porrúa

SOFIMEX, Institución de Garantías, S.A. Fianzas Judiciales


Enlaces de interés:

Conoce las diferencias entre procesos penales y civiles

La fianza: una forma de garantizar obligaciones





icono like
Me gusta

Derecho penal

demandas

asesoramiento jurídico

Compartir

Compartir